29 de Julio de 2026
Edición 7504 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/07/2026
Diario Judicial

Gaseosa "on the rocks"

La Cámara Comercial confirmó la condena a una embotelladora luego de que un cliente hallara una piedra dentro de una botella de gaseosa cerrada. El consumidor sufrió gastroenteritis.

(Foto de alleksana en Pexels)

Un consumidor adquirió un pack de cinco botellas retornables de gaseosa de un litro en un supermercado, pero el almuerzo familiar terminó con visitas médicas, reclamos administrativos y un reclamo judicial.

Tras consumir tres sin inconvenientes, al ingerir la cuarta percibió una textura arenosa que le desencadenó un cuadro de gastroenteritis aguda. La sorpresa llegó al inspeccionar el quinto envase: estando completamente cerrado y sellado, contenía en su interior un objeto sólido pedregoso.

Frente al rechazo en la etapa de conciliación previa, el afectado inició una demanda contra la empresa embotelladora. Por su parte, la embotelladora rechazó la pretensión argumentando la "imposibilidad material" de que un cuerpo extraño supere sus estrictos controles e inspecciones electrónicas de calidad, mientras que la aseguradora citada en garantía alegó falta de prueba técnica concluyente sobre la botella efectivamente ingerida.

Si bien las pericias médicas no detectaron secuelas permanentes ni incapacidad sobreviniente, los jueces valoraron las presunciones graves, precisas y concordantes que vincularon la ingesta con el cuadro clínico sufrido, así como el "periplo" de reclamos al que fue sometido el usuario. 

En primera instancia se hizo lugar al reclamo. Tras la apelación de las partes, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el encuadre en la relación de consumo y la responsabilidad objetiva de la proveedora.

Los camaristas remarcaron que el envase presentado en la causa se encontraba cerrado de fábrica, sin signos de manipulación y con la presencia visible del objeto en su interior, lo que convertía al producto en no apto para el consumo y daba cuenta de un desvío en el proceso de producción.

Si bien las pericias médicas no detectaron secuelas permanentes ni incapacidad sobreviniente, los jueces valoraron las presunciones graves, precisas y concordantes que vincularon la ingesta con el cuadro clínico sufrido, así como el "periplo" de reclamos al que fue sometido el usuario. 



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