06 de Agosto de 2026
Edición 7510 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/08/2026
Diario Judicial

Habrá penas pero no olvidos

La Cámara Federal de Córdoba confirmó el rechazo de una acción que buscaba declarar inconstitucional una comunicación del Banco Central que impide ocupar determinados cargos en casas de cambio a personas condenadas por ciertos delitos, aun cuando hayan cumplido la pena.

(Foto de Kindel Media)

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó, por mayoría, el rechazo de una acción declarativa que pretendía obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Comunicación "A" 7901 del Banco Central de la República Argentina, en cuanto impide integrar los órganos de administración, fiscalización o cumplimiento normativo de casas y agencias de cambio a quienes fueron condenados por determinados delitos. 

La demanda sostenía que la restricción configuraba una inhabilitación perpetua, pese a que la condena ya había sido cumplida. También alegó omisión en la valoración de prueba decisiva, particularmente
el certificado del Registro Nacional de Reincidencia que acreditaría la inexistencia de
antecedentes penal.

Al confirmar la decisión de grado, la mayoría compuesta por Liliana Navarro y Abel Sanchez Torres - Graciela Montesi votó en disidencia- entendió que las comunicaciones del Banco Central son reglamentaciones dictadas en ejercicio de las facultades de control sobre el sistema financiero y que pueden establecer requisitos de idoneidad y confiabilidad para quienes pretendan desempeñarse en entidades sujetas a fiscalización.

" La extinción de la condena y la inexistencia de antecedentes penales no impiden que el ordenamiento jurídico establezca, para determinadas actividades sujetas a un régimen especial de control, requisitos más estrictos de idoneidad. En tal sentido, la restricción cuestionada no desconoce el principio de resocialización, sino que responde a un estándar normativo orientado a la protección del interés público comprometido, cuya razonabilidad no aparece desvirtuada en el caso", se lee en el fallo.

Según el Tribunal, la medida no representa una sanción penal sino una condición objetiva vinculada al ejercicio de funciones dentro de un sector especialmente sensible como el financiero.

Los camaristas señalaron que la actividad desarrollada por las casas de cambio se encuentra sometida a un régimen especial de control estatal, lo que justifica la exigencia de estándares reforzados para quienes las administran o integran sus órganos de gobierno. En ese marco, concluyeron que la Comunicación "A" 7901 no excede las competencias del Banco Central ni constituye una innovación legislativa indebida.

La sentencia también descartó que la restricción equivalga a una pena perpetua. Según el Tribunal, la medida no representa una sanción penal sino una condición objetiva vinculada al ejercicio de funciones dentro de un sector especialmente sensible como el financiero. Por ello, consideró que la rehabilitación penal y la inexistencia de antecedentes no impiden que el ordenamiento establezca requisitos más estrictos de idoneidad para determinadas actividades.



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