La Justicia bonaerense ordenó nuevos controles sobre la calidad del agua en Roque Pérez, en el marco de una causa colectiva iniciada por vecinos contra Aguas Bonaerenses S.A. y la Provincia de Buenos Aires. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata resolvió hacer lugar al recurso de la parte actora y ampliar la medida cautelar que había sido concedida sólo parcialmente en primera instancia.
El fallo fue dictado en los autos “Basualdo Carolina y otros c/ Aguas Bonaerenses SA y otro/a s/ pretensión restablecimiento o reconoc. de derechos - otros juicio - legajo de apelación”, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 4 de La Plata, expediente Nº 51786. Intervinieron los jueces María Ventura Martínez, Pablo Muñoz y Gerónimo Arias, quienes votaron en forma unánime.
La resolución apelada había ordenado a ABSA crear, en el plazo de 15 días, un centro de distribución comunitario en el predio de su sucursal en Roque Pérez, con un tanque fijo con canillas abastecido con agua de fuente superficial, apta para consumo diario, sin agrotóxicos y dentro de los parámetros más protectorios del Código Alimentario Argentino y de la ley 11.820. Sin embargo, el juez de grado había rechazado la parte de la cautelar que exigía análisis periódicos y difusión pública de los resultados, por considerar que no estaba configurado el peligro en la demora.
El tribunal señaló que el caso no giraba sólo alrededor de la provisión alternativa de agua, sino también del acceso de la población a información ambiental básica, periódica y comprensible. En ese sentido, remarcó que “el acceso a la información ambiental constituye un derecho en sí y no una mera herramienta instrumental”, y que no puede ser soslayado por representar “una carga mayor para el obligado a brindarla”.
Para la Cámara, ese recorte de la cautelar no podía sostenerse. El tribunal señaló que el caso no giraba sólo alrededor de la provisión alternativa de agua, sino también del acceso de la población a información ambiental básica, periódica y comprensible. En ese sentido, remarcó que “el acceso a la información ambiental constituye un derecho en sí y no una mera herramienta instrumental”, y que no puede ser soslayado por representar “una carga mayor para el obligado a brindarla”.
El expediente se apoyó, entre otros elementos, en mediciones atribuidas al mapa de arsénico elaborado por el Instituto Tecnológico de Buenos Aires. Según reseñó el fallo, en Roque Pérez se registraron diez mediciones con valores mínimos de 57 microgramos por litro y máximos de 87 microgramos por litro. El tribunal recordó además la recomendación de “no consumir para ingesta directa y cocción de alimentos” y reemplazar el agua por otra fuente segura.
La Cámara también destacó que esos valores superarían, prima facie, los niveles máximos de arsénico previstos tanto por la Ley provincial 11.820 como por el Código Alimentario Nacional. En ese contexto, sostuvo que la información solicitada era una “condición necesaria para que la población comprenda el riesgo y adopte conductas de autoprotección y control”.
El fallo puso el acento en la naturaleza preventiva de la tutela ambiental. “El peligro en la demora aparece con un contorno especial”, sostuvo la Cámara, al explicar que en estos casos no se trata únicamente de evitar que una sentencia futura se vuelva inútil, sino del daño que implica mantener una situación de riesgo mientras el proceso continúa. También agregó que la postergación de la tutela puede significar, “en muchos casos, lisa y llanamente una negación”.
Con ese fundamento, la Sala II ordenó a ABSA realizar mensualmente análisis del agua que provee en Roque Pérez respecto de los parámetros de arsénico. Los estudios deberán incluir al menos cinco determinaciones en puntos equidistantes de la ciudad y contemplar, en forma rotativa, un establecimiento educativo. Los resultados tendrán que ser informados en la causa antes de su eventual publicación.
Además, la Cámara ordenó a la Provincia de Buenos Aires realizar análisis cuatrimestrales del agua subterránea dentro del Partido de Roque Pérez para detectar una extensa lista de agrotóxicos, entre ellos Atrazina, Cipermetrina, Imidacloprid, Clorpírifos, Fipronil, 2,4-D, Glifosato y AMPA. Esos resultados también deberán incorporarse al expediente antes de su publicación.
El tribunal aclaró que la publicación de los resultados, tanto en un medio masivo de comunicación como en la boleta del servicio, será evaluada por el juez de grado una vez que los estudios sean presentados en autos, con el objetivo de que la información resulte “comprensible y fiable para la población”.
La cautelar, de todos modos, quedó sujeta a revisión. La Cámara recordó la naturaleza “provisional y mutable” de este tipo de medidas, lo que permitirá su reanálisis, adecuación o modificación según la evolución del caso. Las costas de la instancia fueron impuestas a la demandada vencida.