
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y fundó su decisión con doctrina elaborada por el propio Tribunal Superior de Justicia porteño.
El pronunciamiento adquiere relevancia mientras continúa la discusión sobre el traspaso, ya que la Cámara Comercial construyó gran parte de sus fundamentos sobre precedentes del tribunal porteño.
El planteo había sido presentado contra una sentencia de la Cámara Comercial con la intención de habilitar la instancia ante el TSJ Ciudad. Si bien los jueces reconocieron que el recurso había sido deducido en tiempo y por una parte legitimada, concluyeron que no reunía los requisitos para prosperar.
En ese contexto, la decisión recordó que la doctrina de la arbitrariedad debe interpretarse de manera restrictiva y citó expresamente precedentes del Tribunal Superior para sostener que "no tiene por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que el recurrente estime tales en relación a temas no federales, pues su procedencia requiere un apartamiento indudable de la solución normativa prevista para el caso, o una absoluta carencia de fundamentación".
Además, el tribunal descartó la existencia de gravedad institucional al considerar que los agravios no trascendían el interés de la parte recurrente y recordó, nuevamente con apoyo en precedentes del TSJ, que tienen dicho que “no puede prosperar cuando no aparece respaldada por un fundamento idóneo para demostrar de qué manera la decisión recaída en el caso efectivamente incidiría sobre los intereses de la comunidad o principios institucionales básicos de la Constitución Nacional".
La Sala también reprodujo la doctrina del TSJ según la cual ese tribunal "no es una tercera instancia ordinaria", sino que su competencia se limita al examen de cuestiones constitucionales concretas, descartando que el recurso hubiera demostrado la existencia de un verdadero caso constitucional.
Los camaristas añadieron que el recurrente pretendía reabrir cuestiones de hecho, prueba e interpretación ya resueltas durante el proceso y señalaron que los recursos de inconstitucionalidad exigen una fundamentación concreta. Para respaldar esa afirmación volvieron a remitirse a jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, que exige que "los recursos, además de contener afirmaciones, deben desarrollar argumentos que de manera plausible las fundamentan".
Además, el tribunal descartó la existencia de gravedad institucional al considerar que los agravios no trascendían el interés de la parte recurrente y recordó, nuevamente con apoyo en precedentes del TSJ, que tienen dicho que “no puede prosperar cuando no aparece respaldada por un fundamento idóneo para demostrar de qué manera la decisión recaída en el caso efectivamente incidiría sobre los intereses de la comunidad o principios institucionales básicos de la Constitución Nacional".