29 de Junio de 2026
Edición 7484 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/06/2026
Diario Judicial

Justicia, 22 años después

La Corte Suprema ordenó que el Estado Nacional y el de la provincia de Buenos Aires indemnicen a las víctimas de la “Masacre de Carmen de Patagones”, ocurrida el 28 de septiembre de 2004.

(Foto de Elijah O'Donnell)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la obligación del Estado de indemnizar a los familiares de las tres estudiantes asesinadas el 28 de septiembre de 2004 en la Escuela de Enseñanza Media N° 202 de Carmen de Patagones.

Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó las apelaciones del Ministerio de Seguridad de la Nación —en representación de la Prefectura Naval— y de la Fiscalía de Estado bonaerense —en nombre de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires—.

La Corte ya se había pronunciado en idéntico sentido el año pasado en la causa iniciada por los familiares de Federico Ponce. En el caso de Evangelina Miranda, la demanda contra el Estado obtuvo fallo de primera instancia en octubre de 2024 y continúa su trámite.

La decisión se dictó en el marco de la demanda por daños y perjuicios impulsada por la madre de Sandra Núñez, una de las víctimas fatales.

El hecho ocurrió en el primer año B del Polimodal del colegio “Islas Malvinas”, cuando Rafael Solich, de 15 años e hijo de un prefecto, ingresó al aula tras el izamiento de la bandera, desenfundó el arma de su padre y disparó contra sus compañeros.

El ataque dejó tres estudiantes fallecidas —Sandra Núñez, Federico Ponce y Evangelina Miranda— y cinco heridas. Solich fue declarado inimputable por la justicia de menores.

En primera y segunda instancia, la justicia federal de Bahía Blanca responsabilizó tanto a la escuela como a la Prefectura Naval.

Respecto del establecimiento educativo, se consideró que no se había acreditado un caso fortuito ni una respuesta diligente frente a las conductas previas del alumno, que habían sido advertidas por varios docentes según constancias del sumario administrativo.

En cuanto a la fuerza de seguridad, se señaló que era propietaria del arma utilizada y que el padre de Solich incumplió el deber de custodia adecuada.

Tanto el Estado Nacional como la provincia apelaron ante la Corte Suprema. La Prefectura argumentó que la lógica del fallo la obligaría a realizar requisas diarias en los domicilios de unos 35.000 efectivos.

La representación provincial sostuvo que el suceso resultaba imprevisible e inevitable. El máximo tribunal desestimó ambos planteos con sustento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con lo que quedó firme la condena civil.

La Corte ya se había pronunciado en idéntico sentido el año pasado en la causa iniciada por los familiares de Federico Ponce. En el caso de Evangelina Miranda, la demanda contra el Estado obtuvo fallo de primera instancia en octubre de 2024 y continúa su trámite.

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