La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó el apercibimiento impuesto a la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor, en el marco de un reclamo iniciado por un afiliado oncológico.
La causa se originó a partir de la negativa inicial de la mutual a reintegrar el dinero que el afiliado había desembolsado para adquirir medicamentos destinados al tratamiento de cáncer de próstata. El paciente había obtenido previamente una sentencia favorable en un amparo tramitado ante la Justicia Federal para acceder a la cobertura, pero debió afrontar el costo del tratamiento mientras se sustanciaba el proceso judicial.
La Dirección General de Defensa del Consumidor sancionó a la entidad por violación del deber de información, incumplimiento de la obligación y responsabilidad por daños, al entender que no acreditó haber explicado de manera adecuada cómo debía presentarse la documentación necesaria para acceder a la medicación ni cómo cumplir con el sistema de trazabilidad exigido por la ANMAT.
La mutual recurrió la decisión argumentando, entre otros puntos, que el afiliado conocía el procedimiento, que había cumplido con la sentencia judicial y que la existencia de procesos judiciales impedía la actuación administrativa.
Sin embargo, la jueza María Anahí Brarda rechazó el recurso y señaló que la autoridad administrativa puede actuar de oficio ante la detección de infracciones a la normativa consumeril y destacó que el afiliado debía ser considerado un consumidor hipervulnerable debido a su edad y condición de paciente oncológico.
La sentencia también descartó que la existencia de un amparo y de otros reclamos judiciales impidiera la intervención administrativa, al recordar que las acciones judiciales y las sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor persiguen finalidades distintas.
En ese sentido, el Tribunal pampeano remarcó que no resultaba suficiente brindar indicaciones verbales o generales sobre los trámites para obtener la medicación. Por el contrario, sostuvo que la mutual debía desplegar una conducta activa de acompañamiento y adoptar medidas para asegurar que la información fuera efectivamente comprendida por el afiliado.
La sentencia también descartó que la existencia de un amparo y de otros reclamos judiciales impidiera la intervención administrativa, al recordar que las acciones judiciales y las sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor persiguen finalidades distintas.