23 de Junio de 2026
Edición 7480 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/06/2026
Diario Judicial

No se corta la cobertura

Se ordenó a una empresa a mantener la cobertura de salud de una trabajadora despedida durante un postoperatorio. El juez consideró que el despido fue discriminatorio por el estado de salud de la mujer.

(ChatGPT)

El Juzgado Laboral N° 2 de Corrientes condenó a una empresa a continuar abonando los aportes a la obra social de una empleada monorrenal o afrontar directamente los gastos de su tratamiento quirúrgico, tras advertir indicios serios de despido discriminatorio vinculado a su estado de salud. 

La trabajadora había sido desvinculada el 10 de febrero de 2026, mientras se recuperaba de un procedimiento médico. La mujer ingresó a la empresa el 13 de marzo de 2025 e informó desde el inicio su condición de paciente monorrenal, circunstancia que surgiría de los exámenes preocupacionales. 

 

El juez destacó la jerarquía constitucional del derecho a la salud y a la vida, y la especial tutela que merecen las personas en situación de vulnerabilidad.

 

A partir de diciembre de 2025, su salud se deterioró por una litiasis que requirió controles médicos y reposo, debidamente acreditados con certificados y reconocidos por la auditoría ordenada.

La empleadora recortó de manera arbitraria la licencia médica otorgada e impuso el goce de vacaciones anuales a partir del 21 de enero, pese a que la trabajadora se encontraba con certificado médico vigente —conducta que la Ley de Contrato de Trabajo prohíbe—.

El 10 de febrero de 2026, el mismo día en que vencía la incapacidad postoperatoria, la empresa comunicó el despido sin causa.

La trabajadora rechazó la medida por telegrama ley del 12 de febrero, alegando despido discriminatorio por su estado de salud, acoso laboral y abuso de derecho. 

Ante la inminencia de una nueva cirugía —extracción de la litiasis y retiro del catéter— y el riesgo de pérdida de su único riñón, promovió una medida autosatisfactiva para que se garantizara la continuidad de la cobertura de la obra social hasta el alta médica definitiva.

“Lo relatado constituye un conjunto de indicios serios, graves y concordantes que permiten inferir, prima facie, que el despido habría obedecido a un acto discriminatorio”, sostuvo el fallo.

El juez destacó la jerarquía constitucional del derecho a la salud y a la vida, y la especial tutela que merecen las personas en situación de vulnerabilidad.

En consecuencia, ordenó a la demandada a abonar los aportes y contribuciones para mantener el alta de la trabajadora en la obra social, o bien afrontar directamente los gastos de la cirugía y tratamiento hasta su estabilización total. 

La actora deberá prestar caución juratoria. La empresa fue intimada a acreditar el cumplimiento dentro de los dos días de notificada, bajo apercibimiento de astreintes de $80.000 diarios a favor de la actora. 

También, se habilitaron días y horas inhábiles para la notificación.

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