19 de Junio de 2026
Edición 7478 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/06/2026
Diario Judicial

Movistar sin hits

La Cámara Civil revocó una decisión de grado y ordenó que la cantante Ángela Leiva se abstenga de interpretar tres canciones en su recital del Movistar Arena. No pudo cantar los temas "Amiga traidora", "Llamadas extrañas" y "No podrás".

(Instagram)

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una resolución de primera instancia y ordenó que la cantante Ángela Leiva se abstenga de interpretar los temas "Amiga traidora", "Llamadas extrañas" y "No podrás" durante el recital que se realizó en el Movistar Arena.

La medida fue solicitada por los herederos de Héctor "Chiqui" Percovich, quienes sostuvieron que el músico figura como autor y compositor de las obras registradas ante SADAIC y la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Los actores reclamaron que la artista continuaba explotando las canciones sin autorización y pidieron, entre otras cuestiones, el cese de su reproducción y difusión.

Inicialmente, el juzgado había rechazado la cautelar al advertir que las canciones registraban más de un autor y que los reclamantes incluso habían percibido ingresos derivados de algunas interpretaciones de esos temas durante 2023 y 2024.

 

Asimismo, la Alzada valoró especialmente el peligro en la demora por la inminencia del espectáculo realizado este 18 de junio. En ese contexto, consideró adecuado adoptar una medida preventiva para evitar un eventual agravamiento del daño denunciado por los herederos.

 

Sin embargo, la Cámara Civil destacaron que el compositor aparece inscripto como coautor de las tres obras junto con otros autores. “Nótese que la pretensión cautelar de los coactores se cimienta en que el señor Percovich es el autor de las tres obras musicales antes individualizadas que la demandada interpretaría sin autorización de los peticionarios -herederos del autor-”, explicaron.

El Tribunal recordó que el derecho de autor nace con la creación de la obra y que su “goce y ejercicio no se subordinan a ninguna formalidad, es decir que la registración no es obligatoria”, aunque “su acreditación potencia la verosimilitud del derecho invocado para solicitar las medidas cautelares, pues tiene por sustento la propiedad intelectual”.

Asimismo, la Alzada valoró especialmente el peligro en la demora por la inminencia del espectáculo realizado este 18 de junio. En ese contexto, consideró adecuado adoptar una medida preventiva para evitar un eventual agravamiento del daño denunciado por los herederos.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486