26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Fuera de mi vida

La cantante de cumbia Ángela Leiva no podrá interpretar varios de sus éxitos en su próximo show. Así lo decidió la Cámara Civil por un reclamo de su exproductor.

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Por:
Rita Lucca
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Rita Lucca

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la cantante de cumbia Ángela Leiva no podrá interpretar una serie de canciones en su próximo concierto que tendrá lugar en el Teatro Gran Rex.

Mariano Roberto Zelaya, autor de los temas "Ladrón de porquería", "Quién eres tu", "No vuelvas jamás" y "Un amor eterno", solicitó suspender el espectáculo musical que se llevará adelante el próximo 22 de diciembre. Afirmó, entre otras cuestiones, no haberle otorgado autorización alguna para que interprete canciones de su autoría o reproduzca por ningún medio.

Ambos trabajaron juntos durante varios años y también fueron pareja, hasta que en 2018 comenzó un intercambio telegráfico para resolver el contrato de representación artística integral, de productor fonográfico y videográfico. Ahora, el exproductor sostuvo que Leiva "infringe los derechos de autor y de propiedad intelectual que lo resguardan y le causan un grave daño a su patrimonio", ya que "en repetidas oportunidades interpretó obras que no son de su autoría sin su autorización".

“Es sabido que el derecho de autor nace con la creación de la obra y su goce y ejercicio no se subordinan a ninguna formalidad, es decir que la registración no es obligatoria. Empero, su acreditación potencia la verosimilitud del derecho que se invoca para solicitar las medidas cautelares, pues tiene por sustento la propiedad intelectual”, dijeron las juezas Silvia Patricia Bermejo y Beatriz Alicia Verón.

 

“Es dable agregar que si bien el artículo 79 de la ley 11.723 menciona específicamente la suspensión de los espectáculos teatrales, cinematográficos, filarmónico u otro análogo, esa enumeración no es taxativa, ya que la propia ley autoriza a los jueces a dictar toda medida que sirva para proteger eficazmente los derechos amparados”, concluyeron las magistradas, quienes no hicieron lugar al pedido de suspender el evento musical.

 

Sin embargo, las camaristas señalaron que la “tutela anticipada no puede hacerse a través de la medida solicitada -suspensión del show previsto para el 22 de diciembre de 2023-”, por lo que el tribunal decidió que bastaba para resguardar los derechos de Zelaya impedir que la cantante interprete en el show las canciones "Ladrón de porquería", "Quién eres tu", "No vuelvas jamás" y "Un amor eterno" cuya autoría y/o composición se encuentra registrada en S.A.D.A.I.C. no está registrada a nombre de Leiva.

“Es dable agregar que si bien el artículo 79 de la ley 11.723 menciona específicamente la suspensión de los espectáculos teatrales, cinematográficos, filarmónico u otro análogo, esa enumeración no es taxativa, ya que la propia ley autoriza a los jueces a dictar toda medida que sirva para proteger eficazmente los derechos amparados”, concluyeron las magistradas, quienes no hicieron lugar al pedido de suspender el evento musical.



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