
El anuncio oficial sobre el uso de inteligencia artificial para diseñar políticas públicas terminó en los tribunales, pero la demanda no superó el primer filtro. El Juzgado Federal de Rosario N° 2 rechazó una acción de habeas data colectivo y preventivo vinculada al denominado “Gemelo Digital Social”, al considerar que no existía un caso judicial concreto que habilitara la intervención de la Justicia.
La resolución fue dictada en los autos “Rossi, Agustín Oscar. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Capital Humano s/ habeas data”, por la conjueza federal Natalia Analía Martínez, iniciados con la presentación del diputado santafesino Agustín Rossi, quien señaló verse afectado por un eventual sistema estatal de integración y tratamiento masivo de datos mediante inteligencia artificial.
Según expuso en la demanda, el origen del reclamo fue una publicación realizada por el Ministerio de Capitual Humano en la red social X, en la que se anunció que comenzaría a implementarse inteligencia artificial para analizar datos de ciudadanos y diseñar políticas públicas.
A partir de ese anuncio, sostuvo que existía una amenaza sobre derechos vinculados a la autodeterminación informativa, la privacidad, la intimidad y la protección de datos personales y presentó un habeas data colectivo y preventivo, donde pidió que se obligue al Estado a “informar de manera completa, clara y documentada si se encuentra en desarrollo, implementación o planificación un sistema de integración, interoperabilidad o tratamiento masivo de datos personales mediante Inteligencia Artificial, sistemas algorítmicos o modelos predictivos vinculados al denominado “Gemelo Digital Social” o cualquier denominación equivalente. judicialmente”
El argumento central de la demanda fue que el anuncio estatal resultaba extremadamente vago y que no existía información pública suficiente sobre el alcance, funcionamiento, contratos, auditorías y límites del sistema. Según el actor, esa falta de precisión impedía ejercer los derechos de acceso, información y control reconocidos por la Ley de Protección de Datos Personales.
Rossi también solicitó que se detallaran las categorías de datos involucradas, los organismos públicos o privados intervinientes, los contratos o convenios celebrados, las eventuales cesiones o transferencias de información, las finalidades del tratamiento, los criterios de funcionamiento algorítmico, los plazos de conservación y los mecanismos de auditoría o supervisión humana. A ello se sumó otro pedido que apuntó a conocer el fundamento normativo que habilitaría al Estado a cruzar, integrar o reutilizar datos personales de ciudadanos para fines distintos de aquellos que justificaron su obtención originaria.
Finalmente, el actor requirió la suspensión inmediata de cualquier tratamiento automatizado de datos personales, prueba piloto, elaboración de perfiles, inferencias algorítmicas o interoperabilidad de bases vinculadas al sistema cuestionado y, en paralelo, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del “Gemelo Digital Social” o de cualquier esquema semejante que habilitara el tratamiento masivo, integración, cesión, interoperabilidad o reutilización de datos personales sin consentimiento libre, expreso e informado.
El argumento central de la demanda fue que el anuncio estatal resultaba extremadamente vago y que no existía información pública suficiente sobre el alcance, funcionamiento, contratos, auditorías y límites del sistema. Según el actor, esa falta de precisión impedía ejercer los derechos de acceso, información y control reconocidos por la Ley de Protección de Datos Personales.
También sostuvo que un sistema de esas características podría afectar principios básicos del régimen de datos personales, como la finalidad, la legalidad, el consentimiento informado, el deber de información y las reglas sobre cesión o transferencia internacional de datos.
La demanda buscó darle alcance colectivo al planteo. Para ello, sostuvo que la eventual conducta estatal podía afectar de manera uniforme a millones de personas cuyos datos se encuentran en poder del Estado Nacional.
Sin embargo, el juzgado comenzó por delimitar el marco jurídico del habeas data y recordó que el artículo 43 de la Constitución Nacional habilita esta acción para conocer los datos personales obrantes en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y para exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización en los casos correspondientes.
“Tampoco se cuestiona una norma y/o Resolución determinada emanada del Poder Ejecutivo que se confronte con los principios contenidos en la Constitución Nacional. Es decir, no estamos en presencia de una causa judicial o caso”, señaló el fallo, en línea con lo dictaminado por el fiscal.
La sentencia también citó la Ley 25.326, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento, públicos o privados destinados a dar informes. En particular, el fallo recordó que el artículo 14 reconoce al titular de los datos el derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales incluidos en bancos públicos o privados destinados a proveer informes.
También mencionó el artículo 33 de la ley, que regula la acción de protección de datos personales para conocer la información almacenada y su finalidad, o para reclamar su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización cuando exista falsedad, inexactitud, desactualización o tratamiento prohibido.
Pero, tras ese encuadre, el juzgado marcó que en este caso no se había demostrado una afectación concreta. “Delimitado el marco normativo de la presente acción, es dable señalar que en el caso en estudio no se encuentra acreditado una lesión efectiva de los derechos del actor, ni que existan datos hacia su persona en una base de datos públicos o privados destinados a proveer informes”, sostuvo la resolución.
“En ese marco, se advierte que la pretensión deducida importa requerir la intervención judicial en una etapa previa a la adopción de decisiones administrativas definitivas, procurando someter a control jurisdiccional aspectos vinculados al diseño, planificación, desarrollo y eventual implementación de una política pública”, sostuvo la resolución
“Tampoco se cuestiona una norma y/o Resolución determinada emanada del Poder Ejecutivo que se confronte con los principios contenidos en la Constitución Nacional. Es decir, no estamos en presencia de una causa judicial o caso”, señaló el fallo, en línea con lo dictaminado por el fiscal.
Como eje para fundar el rechazo, el juzgado consideró que la acción pretendía activar el control judicial sobre una política pública aún en etapa de diseño o planificación, sin que existiera un acto estatal concreto ni una implementación efectivamente acreditada.
La sentencia recordó que, en el sistema constitucional argentino, la existencia de un caso judicial es una condición necesaria para que intervengan los tribunales federales. En ese sentido, afirmó que “la existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales federales y constituye un requisito sine qua non de su accionar”.
“En ese marco, se advierte que la pretensión deducida importa requerir la intervención judicial en una etapa previa a la adopción de decisiones administrativas definitivas, procurando someter a control jurisdiccional aspectos vinculados al diseño, planificación, desarrollo y eventual implementación de una política pública”, sostuvo la resolución, que agregó que “el control jurisdiccional procede frente a actos concretos y no respecto de proyectos gubernamentales en etapa de elaboración”.
Martínez calificó el planteo como “meramente conjetural”. A su juicio, la demanda se basaba en una publicación en redes sociales sobre un supuesto programa de inteligencia artificial, pero no en la ejecución de una resolución, norma o acto administrativo concreto.
“En virtud de ello, considero que el planteo es meramente conjetural, toda vez que el actor inicia la presente acción en relación a una publicación en la plataforma digital ‘X’ respecto a un supuesto de implementación de un programa de inteligencia artificial denominado ‘Primer Gemelo Digital’ y no basándose en la implementación y/o ejecución de una Resolución o Norma emanada de alguno de los poderes del estado”, expresó el fallo.
La sentencia también explicó qué elementos faltaban para que la acción pudiera avanzar. Según la magistrada, no se había probado la existencia de una base de datos operativa, ni que esa base contuviera información del actor o del colectivo que pretendía representar. Tampoco se identificaron tratamientos concretos de datos, registros específicos, decisiones automatizadas efectivamente adoptadas ni afectaciones actuales a los derechos de acceso, rectificación, actualización, confidencialidad o supresión.
El fallo lo resumió así: “No acredita la existencia de una base de datos actualmente operativa que contenga información personal suya, y/o del colectivo que pretende tutelar, ni identifica registros concretos, tratamientos específicos de datos, decisiones automatizadas efectivamente adoptadas ni afectaciones actuales a sus derechos de acceso, rectificación, actualización, confidencialidad o supresión de datos”.
Por eso, el juzgado entendió que no alcanzaba con alegar una amenaza genérica basada en el posible uso de inteligencia artificial por parte del Estado. Para habilitar la vía judicial, debía existir una lesión actual o una amenaza cierta e inminente con entidad suficiente.
“Por lo tanto, no se ha demostrado en el presente que exista una lesión o perjuicio efectivo a los derechos constitucionales que invoca el actor, como así tampoco una amenaza cierta o inminente con suficiente magnitud, susceptible de generar una controversia”, concluyó la resolución.