El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires admitió la queja presentada por un grupo de matriculados y candidatos del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios porteño (CUCICBA) y revocó una decisión de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo que había declarado inexistentes varias de sus presentaciones digitales en el expediente.
El caso llegó a consideración del Tribunal el recurso de queja deducido por un grupo de profesionales contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara porteña que denegó su recurso de inconstitucionalidad. En el caso, los actores habían promovido la acción para cuestionar la oficialización de la lista “Pluralidad Inmobiliaria” mediante el Acta 276 del CUCICBA, por carecer dicho acto, a su entender, de “motivación suficiente y pretender fundarse en una falsa causa”.
En el marco de la medida de prueba anticipada admitida, y a instancias de la parte demandada, la Cámara de Apelaciones ordenó a la representación letrada de la parte actora incorporar al expediente los escritos en soporte papel. Más tarde, a instancias de CUCICBA, el Tribunal de Alzada declaró la “inexistencia” de esas presentaciones.
El Tribunal Superior porteño, por mayoría, sostuvo que el artículo 28 del reglamento no prevé la sanción de inexistencia de los escritos y que “descartada, pues, tal interpretación, no cabe sino realizar una que proteja debidamente los derechos de la parte —a conocer la presentación, por un lado, y a que se cumpla su voluntad procesal, por el otro—”.
Para arribar a ese resultado, la Cámara consideró que tales presentaciones no se habían obtenido escaneando los documentos originales donde estaban consignadas, como dispone literalmente el artículo 28 de la Resolución CMCABA 19/2019. Contra esa decisión, la parte actora planteó recurso de inconstitucionalidad alegando un “excesivo rigor formal”, violación del debido proceso, de la defensa en juicio, de la tutela judicial efectiva y de los principios de razonabilidad, pro homine y legalidad. El recurso fue denegado -por mayoría- y motivó la queja.
El Tribunal Superior porteño, por mayoría, sostuvo que el artículo 28 del reglamento no prevé la sanción de inexistencia de los escritos y que “descartada, pues, tal interpretación, no cabe sino realizar una que proteja debidamente los derechos de la parte —a conocer la presentación, por un lado, y a que se cumpla su voluntad procesal, por el otro—”.
“En el caso, el a quo —reiteramos— simplemente consideró la discrepancia entre las firmas como un error que acarreaba la sanción procesal de no tenerlos por presentados. Ello, en cuanto exceso injustificado de celo, implica un rigor formal incompatible con la administración de justicia”, concluyó.