Hubo un tiempo en que el derecho civil hablaba con voz de mando. Decía qué era una familia, cómo debía organizarse, quién merecía protección y quién quedaba a la intemperie de la norma. Ese derecho, más preocupado por el orden que por las personas, por la forma antes que por la vida, construyó ficciones jurídicas que exigían a los sujetos adaptarse a moldes preestablecidos. Quien no encajaba, simplemente no existía para la ley. Hoy, ese derecho ya no resulta tolerable. No porque haya perdido autoridad, sino porque ha ganado humanidad.
El cambio no es menor ni meramente técnico. Es un giro profundo que redefine el sentido mismo de la juridicidad. El derecho dejó de pensarse como un dispositivo moralizante que prescribe modos de vivir y pasó a concebirse como un sistema de garantías destinado a proteger trayectorias vitales diversas. Ya no se trata de indicar el camino correcto, sino de asegurar que cada persona pueda transitar el propio con dignidad, igualdad y libertad. En este nuevo escenario, la ley deja de imponer una realidad idealizada y comienza a reflejar la realidad existente.
Esta transformación se explica, en gran medida, a partir de la constitucionalización del derecho privado. No como una técnica interpretativa aislada, sino como una manera distinta de leer, aplicar y habitar el derecho. El Código ya no se presenta como un texto autosuficiente, sino atravesado por los derechos humanos, por el principio de igualdad real y por el respeto irrestricto a la vida privada. Los artículos dejan de ser respuestas cerradas para convertirse en puntos de partida. Lo decisivo ya no es la literalidad de la norma, sino su capacidad para resguardar la dignidad de personas concretas, situadas, diversas.
En el ámbito de las familias, este desplazamiento resulta especialmente elocuente. El derecho ya no define qué vínculos son legítimos, sino que reconoce las múltiples formas en que los proyectos familiares se construyen. Matrimonio, uniones convivenciales, familias ensambladas, monoparentales, homoparentales, experiencias parentales sostenidas en la voluntad procreacional: todas estas realidades encuentran hoy protección jurídica no como concesión, sino como reconocimiento. El afecto, el cuidado y el compromiso desplazan a la biología como único criterio de legitimación, habilitando una mirada más honesta sobre cómo se tejen los vínculos en la vida cotidiana.
En este marco, la socioafectividad emerge como una de las categorías más potentes del derecho contemporáneo. Reconocer que el parentesco también se construye en el tiempo, en la presencia sostenida y en la responsabilidad asumida, implica desmontar una concepción reduccionista de la familia. Ser padre o madre deja de ser un dato genético para convertirse en una función ética y jurídica fundada en el cuidado. Esta perspectiva no solo amplía derechos, sino que también exige coherencia entre los actos y los efectos que producen en la vida de otros, especialmente de niñas, niños y adolescentes.
La democratización de las relaciones familiares es, en este sentido, inseparable del reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derecho. El viejo paradigma tutelar, que los concebía como objetos de protección o extensiones de la voluntad adulta, cede ante una lógica que reconoce su autonomía progresiva, su derecho a ser oídos y a participar activamente en las decisiones que los afectan. La autoridad parental deja de basarse en la jerarquía y el control para sostenerse en el acompañamiento responsable, el respeto y la escucha. Escuchar, aquí, deja de ser un gesto simbólico para convertirse en una obligación jurídica.
Pero ningún avance normativo sería suficiente si se pensara el derecho como un sistema neutro, ajeno a las desigualdades que estructuran la vida social. La perspectiva de género atraviesa este nuevo paradigma no como un añadido retórico, sino como una condición indispensable para hacer justicia. Los conflictos familiares no se desarrollan en el vacío: están atravesados por asimetrías económicas, por la distribución desigual de las tareas de cuidado, por violencias históricas naturalizadas. Ignorar estas variables es reproducirlas; visibilizarlas es el primer paso para repararlas.
Cada conflicto que llega a sus estrados arrastra historias de desigualdad, silencios prolongados y urgencias que no siempre encajan en el lenguaje jurídico tradicional. Escuchar se convierte entonces en una herramienta central de la justicia.
Valorar jurídicamente el trabajo doméstico y de cuidado, comprender cómo la vulnerabilidad condiciona el acceso real a los derechos, advertir que la igualdad formal resulta insuficiente cuando las condiciones materiales son profundamente desiguales, son gestos jurídicos de enorme densidad política. No porque partidicen al derecho, sino porque lo restituyen a su función transformadora: intervenir para reducir injusticias y no para perpetuarlas bajo el amparo de una supuesta neutralidad.
Ahora bien, este cambio de paradigma no se consuma en el texto de la ley. Se juega, de manera decisiva, en el terreno de la interpretación y de las prácticas judiciales. Si el derecho ya no pretende decirle a la gente cómo vivir, la pregunta inevitable es cómo se hace efectivo ese compromiso en los tribunales. Interpretar, en este contexto, deja de ser un ejercicio mecánico para convertirse en un acto de responsabilidad ética. Cada decisión judicial es, en definitiva, una lectura sobre la vida de otros.
El Poder Judicial ya no puede pensarse como un espacio aséptico, ajeno al contexto social. Cada conflicto que llega a sus estrados arrastra historias de desigualdad, silencios prolongados y urgencias que no siempre encajan en el lenguaje jurídico tradicional. Escuchar se convierte entonces en una herramienta central de la justicia. No una escucha formal, sino una escucha real, capaz de comprender no solo qué se pide, sino por qué se pide, desde dónde y con qué cargas invisibles.
En este sentido, la oralidad, las audiencias personales y el contacto directo con las personas involucradas adquieren un valor que excede lo procedimental. Humanizar la justicia no es una consigna vacía: es una exigencia que deriva del respeto por la dignidad humana. La palabra habilitada permite ordenar el conflicto de otro modo y evita que la verdad jurídica quede reducida a la frialdad del expediente.
Esta justicia situada, sensible a la singularidad de cada caso, suele presentarse en tensión con la idea clásica de seguridad jurídica. Sin embargo, la previsibilidad no se construye sobre decisiones indiferentes al contexto, sino sobre interpretaciones coherentes con los derechos humanos y con la realidad social. No hay verdadera seguridad jurídica cuando el derecho desconoce cómo viven las personas a las que pretende proteger.
Asumir este paradigma exige abandonar la comodidad de las respuestas automáticas y revisar prácticas arraigadas. Aplicar una perspectiva de género, de niñez o de vulnerabilidad no implica perder objetividad, sino ampliar el campo de visión para que la decisión sea justa en un sentido pleno. La neutralidad, tantas veces invocada, suele ser apenas otra forma de invisibilizar privilegios y desigualdades.
También exige revisar los tiempos y los lenguajes del sistema judicial. En contextos de cuidado, violencia o extrema vulnerabilidad, la demora no es una falla menor: es una forma de daño. La justicia tardía no solo llega mal, llega cuando el derecho ya no alcanza a reparar. Pensar el acceso a la justicia como un derecho humano implica, entonces, replantear procedimientos, prioridades institucionales y modos de intervención.
Este nuevo derecho convive, además, con resistencias. Cada ampliación de derechos genera intentos de regresión que buscan reinstalar viejas certezas. Frente a ello, el derecho no puede refugiarse en la ambigüedad. Defender el paradigma de derechos humanos no es una opción ideológica, sino una obligación constitucional. El silencio también decide, y muchas veces lo hace en contra de quienes más necesitan protección.
El derecho de familia se presenta así como un laboratorio privilegiado de nuestro tiempo. Allí se condensan las discusiones más profundas sobre autonomía, cuidado, igualdad y libertad. Allí se hace visible que no existen soluciones universales para problemas singulares y que el rol del derecho no es ordenar la vida desde afuera, sino acompañarla, sostenerla y, cuando es necesario, intervenir para reparar desigualdades estructurales.
En definitiva, cuando el derecho deja de juzgar las formas de amar y comienza a ampararlas; cuando abandona la ficción de la norma abstracta para abrazar la verdad de la vida concreta; cuando baja del estrado y camina la calle, se vuelve verdaderamente justo. Porque el derecho solo es brillante cuando asume que su única misión es cuidar la libertad de cada persona para diseñar su propio proyecto de vida, con dignidad, sin miedo y sin exclusiones.