29 de May de 2026
Edición 7464 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/06/2026
Diario Judicial

La foto equivocada salió cara

La Cámara Civil confirmó una condena millonaria por el uso no autorizado de la imagen de una mujer en una nota sobre una actriz porno. Las demandadas no lograron acreditar consentimiento ni interés público que justificara el uso de la fotografía.

(Foto de ATC Comm Photo)

La La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra Estrellas Satelital S.A. y Editorial Aconcagua Argentina S.A. por haber utilizado sin consentimiento la imagen de una mujer en una nota publicada por Crónica sobre una supuesta actriz porno vinculada a un futbolista.

Según surge de los autos “M, C M c/ Estrellas Satelital S.A y otro s/ Derechos personalísimos”, la actora descubrió la publicación luego de que un usuario de la red social X -ex Twitter- le enviara el enlace de la nota. Allí aparecía su imagen ilustrando una noticia referida a otra persona.

La demandante sostuvo que jamás autorizó el uso de su fotografía y que la publicación la vinculó falsamente con una actriz porno y con una situación íntima inexistente. También relató que la situación generó burlas en su ámbito laboral, donde se desempeñaba como licenciada en administración de comercio exterior.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a las empresas a pagar $5 millones más intereses. Las demandadas apelaron argumentando, entre otras cuestiones, que no existía prueba suficiente, que la fotografía no podía identificarse inequívocamente con la actora y que no eran responsables por el contenido publicado.

 

“La reproducción de la imagen de la actora sin autorización importó una violación ilegítima al derecho a la imagen”, sostuvo la sentencia, al tiempo que afirmó que la publicación excedió el “ejercicio regular del derecho de informar” y que no existía un interés público que justificara la difusión de la fotografía en ese contexto.

 

Sin embargo, la Cámara Civil rechazó esos planteos ya que consideró acreditado que la imagen pertenecía efectivamente a la mujer y remarcó que las accionadas no lograron demostrar la existencia de consentimiento para utilizar la fotografía.

Los jueces destacaron además que el derecho a la libertad de expresión y de prensa no habilita la utilización arbitraria de imágenes ajenas, especialmente cuando se afectan derechos personalísimos como la honra, la reputación y la identidad.

“La reproducción de la imagen de la actora sin autorización importó una violación ilegítima al derecho a la imagen”, sostuvo la sentencia, al tiempo que afirmó que la publicación excedió el “ejercicio regular del derecho de informar” y que no existía un interés público que justificara la difusión de la fotografía en ese contexto.



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