
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón ratificó la imposición de astreintes contra un hombre por incumplir el pago de la cuota alimentaria adeudada a favor de su hijo menor.
El tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el padre y confirmó la resolución de primera instancia, subrayando la prioridad constitucional de proteger los derechos del niño sobre las dificultades económicas alegadas por el alimentante.
“Frente a los derechos que en esta materia se hallan en pugna, debe prevalecer la tutela de los intereses del alimentado por sobre los de sus ascendientes", remarcó la Cámara.
Los jueces Liliana Graciela Ludueña y Gabriel Hernan Quadri destacaron que, pese a la intimación cursada el 27 de junio de 2025 para que el demandado pagara la liquidación aprobada en un plazo de cinco días, no existió cumplimiento ni presentación alguna que acreditara lo contrario.
Ante ello, la madre de los niños solicitó la ejecución de las medidas dispuestas. La Asesoría de Menores e Incapaces se pronunció a favor de confirmar las astreintes, considerándolas un medio inductor para asegurar el cumplimiento de una obligación que venía siendo eludida.
El recurrente se agravió argumentando que la medida afectaba gravemente su situación económica, ya que “no ha sido un año económico favorable” y que “jamás estuvo en riesgo el sustento diario del niño ya que se ha ocupado de todas sus obligaciones y sostenido su nivel de vida”.
La finalidad primordial, según el fallo, “resulta ser la protección del alimentado, a fin de obtener la satisfacción real y efectiva de sus necesidades asistenciales y evitar que la sentencia que condena al pago de los alimentos sea desoída por el obligado, quien en todo caso deberá maximizar sus esfuerzos en procura del cumplimiento de la obligación para con su descendencia”
“Frente a los derechos que en esta materia se hallan en pugna, debe prevalecer la tutela de los intereses del alimentado por sobre los de sus ascendientes", remarcó la Cámara.
Los jueces invocaron el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, que faculta al juez a imponer “medidas razonables” ante el incumplimiento reiterado —total o parcial— de la obligación alimentaria “para asegurar la eficacia de la sentencia que fijó la cuota”.
Los camaristas explicaron que esta norma deja “librado al criterio del magistrado la determinación de la procedencia y, en su caso, la elección de las mismas”, siempre respetando límites constitucionales.