
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo revocó parcialmente una decisión de primera instancia que había limitado a los consumidores con domicilio actual en la Ciudad Autónom de Buenos Aires la integración de una acción colectiva contra la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Comac Limitada por el cobro de intereses presuntamente superiores al tope legal.
La causa fue iniciada por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC), que cuestionó las tasas aplicadas en créditos personales otorgados por la cooperativa y reclamó la devolución de las sumas cobradas en exceso.
En primera instancia se había redefinido el colectivo alcanzado por el proceso y estableció que sólo podrían integrar la clase quienes “posean, en la actualidad, domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
La Sala II entendió, sin embargo, que ese requisito territorial no guarda relación con la relación de consumo debatida ni con la conducta denunciada. Según la sentencia, “la condición de consumidor y la pertenencia al colectivo se vinculan con la relación de consumo, pero no con el domicilio actual del afectado”.
En paralelo, la sentencia puso el foco en las falencias de publicidad del proceso colectivo. La Cámara observó que las medidas de difusión implementadas tuvieron “alcance predominantemente local” y resultaron insuficientes para garantizar el efectivo conocimiento de todos los potenciales afectados en el país.
Los camaristas señalaron además que el criterio aplicado podía derivar en situaciones desiguales entre consumidores alcanzados por una misma práctica. En ese sentido, advirtieron que dos personas afectadas por “la misma cláusula, la misma práctica de cobro y el mismo exceso de intereses podrían recibir un tratamiento procesal desigual sólo porque uno se mudó fuera de la Ciudad y el otro no”.
En paralelo, la sentencia puso el foco en las falencias de publicidad del proceso colectivo. La Cámara observó que las medidas de difusión implementadas tuvieron “alcance predominantemente local” y resultaron insuficientes para garantizar el efectivo conocimiento de todos los potenciales afectados en el país.
“En este contexto, es razonable concluir en que la pertenencia al colectivo se deriva de la relación de consumo involucrada y de la afectación homogénea que constituiría el efecto de la práctica denunciada, elementos estos que sí deben encontrarse insoslayablemente presentes. Todos aquellos consumidores que contrataron con la demandada y que habrían soportado el cobro de intereses en exceso comparten una misma posición sustancial frente al litigio por lo que introducir una restricción fundada en el domicilio actual supone, entonces, fragmentar una categoría uniforme de afectados”, concluyó.