27 de May de 2026
Edición 7462 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/05/2026
Diario Judicial

La alarma estaba dormida

Condenaron a una empresa de seguridad por cobrar un servicio de monitoreo que no funcionaba desde octubre de 2020. La Justicia porteña entendió que incumplió el contrato y vulneró derechos del consumidor.

(Foto de Jakub Zerdzicki)

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó parcialmente una condena contra una empresa de seguridad por incumplimientos en un servicio de monitoreo domiciliario.

La causa se inició por la demanda promovida por una mujer, quien denunció que el sistema de alarma instalado en su vivienda dejó de funcionar y que, pese a los reiterados reclamos, la empresa continuó cobrando el abono mensual. Según surge del expediente, la mujer había contratado un servicio de monitoreo “las 24 horas, los 365 días del año”, promocionado por la firma como apto para detectar intrusiones, robos, incendios y fallas técnicas.

La actora relató que el 12 de noviembre de 2020 la alarma comenzó a emitir un zumbido constante y que, ante el reclamo telefónico, desde la empresa le indicaron cortar los cables del sistema para detener el sonido. Al día siguiente, un técnico constató que la batería estaba agotada, pero el desperfecto persistió.

En primera instancia se había hecho lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa a devolver los importes cobrados por el servicio no prestado, pagar daño moral y una multa por daño punitivo. En este marco, la Cámara porteña sostuvo que la demandada incumplió el contrato al no garantizar el correcto funcionamiento del sistema ni asegurar un soporte técnico adecuado.

 

Los jueces remarcaron que, aun cuando existían versiones contrapuestas sobre quién cortó los cables del equipo, la empresa “debió intimar y dejar constancia fehaciente” si la usuaria impedía el ingreso de técnicos, algo que nunca acreditó.

 

Para arribar a esa conclusión, el Tribunal valoró especialmente el informe pericial que determinó que la alarma registraba fallas desde el 16 de octubre de 2020 y que desde diciembre de ese año permanecía completamente fuera de servicio. Los jueces remarcaron que, aun cuando existían versiones contrapuestas sobre quién cortó los cables del equipo, la empresa “debió intimar y dejar constancia fehaciente” si la usuaria impedía el ingreso de técnicos, algo que nunca acreditó.

Sin embargo, la Cámara rechazó el reclamo vinculado al robo denunciado por la actora en febrero de 2021. Los magistrados consideraron que no existían elementos suficientes para acreditar el siniestro ni el nexo causal entre el hecho y la falta de funcionamiento de la alarma.

Además, señalaron que la denuncia policial “no posee, por sí sola, virtualidad demostrativa del hecho denunciado” y destacaron que la actora no produjo prueba informativa sobre la causa penal ni sobre la actuación de la aseguradora.

Respecto del daño moral, la Sala I confirmó la indemnización otorgada al considerar acreditadas “las dificultades y molestias atravesadas” por la consumidora a raíz del incumplimiento contractual. También mantuvo la aplicación del daño punitivo.



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