20 de May de 2026
Edición 7458 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2026
Diario Judicial

Aplicación forzosa del artículo 55

La Cámara del Trabajo modificó un fallo de primera instancia al aplicar de oficio la nueva Ley 27.802, advirtiendo que sus pautas de actualización son de orden público y obligatorias para los jueces.

(IA)

El debate por la aplicación del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) sumó un nuevo capítulo a raíz de una sentencia definitiva dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos "Escobar, Mauricio Damian c/ Salvadores S.R.L. /Despido". Si bien el tribunal dio por confirmada la existencia de la relación laboral de un lavador de autos en base a las declaraciones de los testigos, el verdadero impacto radicó en la aplicación forzosa y de oficio de dicha normativa.

La controversia se originó al momento de evaluar el criterio de actualización de los créditos. En su voto, la jueza Andrea Érica García Vior propuso - en minoría- convalidar el parámetro utilizado en la primera instancia, el cual consistía en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor más una tasa de interés del tres por ciento anual, en sintonía con precedentes anteriores de la misma Sala. 

Sin embargo, el juez José Alejandro Sudera planteó su disidencia, a la que luego adhirió el magistrado Leonardo Ambesi, modificando el rumbo de la decisión final.

 

En este escenario, la Cámara laboral resolvió por mayoría modificar la sentencia de origen y establecer que el capital de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del artículo 55 de la Ley 27.802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.

 

Sudera recordó el texto del artículo 55 -sobre actualización de los créditos- de la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el pasado 6 de marzo, y señaló que sus disposiciones “son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte”.

En este escenario, la Cámara laboral resolvió por mayoría modificar la sentencia de origen y establecer que el capital de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del artículo 55 de la Ley 27.802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.

“La solución propuesta en torno a los intereses aplicables, conlleva la necesidad de reajustar lo dispuesto en primera instancia en materia de regulaciones de honorarios, y proceder a su determinación en forma originaria (artículo 279 del CPCCN)”, añadió.



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