
La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal que había revocado multas aplicadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a directivos de la firma Caterpillar Financial Services Argentina S.A. por supuestas demoras irrazonables en el trámite administrativo.
En los autos “Ilic, Suzan Hayley y otros c/ Comisión Nacional de Valores”, la Corte compartió los fundamentos del dictamen de la procuradora Laura Monti y concluyó que la Cámara aplicó de manera errónea la doctrina del precedente “Losicer” sobre plazo razonable en procedimientos sancionatorios.
La causa se originó tras una inspección realizada por la CNV en marzo de 2015 en la sede de Caterpillar Financial Services Argentina S.A., donde se detectaron “reiterados incumplimientos formales en los libros contables y societarios”. A partir de ello, el organismo abrió un sumario y finalmente impuso multas a la empresa y a sus directivos y síndicos por infracciones al Código de Comercio, la Ley General de Sociedades y las normas de la CNV.
La Procuradora sostuvo que la Alzada omitió analizar de qué modo las actuaciones desarrolladas dentro de los plazos previstos por la normativa aplicable habrían ocasionado a los actores un perjuicio grave e injustificado, hasta el punto de comprometer las garantías de defensa en juicio y de debido proceso.
En el caso, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la resolución de la CNV al considerar que el organismo demandado había violado la garantía de los actores a ser juzgados en un plazo razonable, consagrada en los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 18 de la Constitución Nacional.
Sin embargo, la Procuradora sostuvo que la Alzada omitió analizar de qué modo las actuaciones desarrolladas dentro de los plazos previstos por la normativa aplicable habrían ocasionado a los actores un perjuicio grave e injustificado, hasta el punto de comprometer las garantías de defensa en juicio y de debido proceso.
Entendió, asimismo, que la cámara aplicó erróneamente el precedente “Lociser”, pues abordó la cuestión de “manera dogmática, sin considerar los hechos de la causa a la luz de la normativa aplicable” y omitió “efectuar un análisis integral de las pautas objetivas relativas a la complejidad del asunto, la conducta procesal de las partes y de la autoridad administrativa y la afectación concreta en la situación jurídica de los involucrados en el proceso para concluir si se configuró una demora excesiva e injustificada”.
También señaló que fue un error computar el plazo desde la fecha en que el organismo efectuó la inspección en la sede social previa a la apertura del sumario, ya que “el derecho a obtener una decisión en un plazo razonable debió valorarse con relación al período en que los actores estuvieron efectivamente sometidos al procedimiento sumarial, esto es, desde la resolución que dispuso su apertura hasta aquella que lo concluyó”.
Por último, el dictamen agregó que la etapa sumarial se extendió por un lapso inferior al término de prescripción de seis años previsto en el artículo 135 de la Ley 26.831 y que, en los casos invocados, en los que la Corte Suprema declaró vulnerado el derecho a obtener una decisión en un plazo razonable, la duración de los procedimientos superaba ampliamente el término de la prescripción.