20 de May de 2026
Edición 7458 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2026
Diario Judicial

La muñeca no miente

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de una médica y de una clínica por un error de diagnóstico. También analizó la extensión de la condena a la aseguradora y la oponibilidad de las franquicias previstas en la póliza.

(Foto de Tima Miroshnichenko)

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de una médica y de una clínica por un error de diagnóstico que derivó en una pseudoartrosis de escafoides.

El caso se originó cuando el paciente acudió al centro médico por un traumatismo en la muñeca. La primera médica interviniente diagnosticó un “esguince” y prescribió reposo, sin ordenar estudios complementarios. Días después, otro profesional del mismo centro indicó hielo y reposo, pero en otra clínica se detectó la verdadera lesión: una fractura de escafoides carpiano, que evolucionó en pseudoartrosis y requirió cirugía.

En primera instancia se condeno al centro médico y a la médica codemandada, a abonar a los demandantes la suma de $9.532.521,71, más intereses y costas. A su vez, hizo extensiva la condena a la citada en garantía, Noble Compañía de Seguros SA.

Para así decidir, el juez de grado consideró que la galeno “actuó negligentemente al atender” al paciente, pues “no adoptó los métodos diagnósticos adecuados frente a las dolencias que presentaba el paciente conduciéndola a un error de diagnóstico”. La decisión fue apelada.

 

En este marco, la Alzada añadió que la médica “omitió considerar otros métodos de diagnóstico (como la tomografía axial computada de muñeca o la inmovilización de la misma), los cuales, dada la posibilidad frecuente de no advertir la fractura en una radiografía y en razón del cuadro que presentaba, eran fundamentales para obtener un diagnóstico precoz y así intentar evitar que el cuadro evolucione en una pseudoartrosis”.

 

Las codemandadas criticaron, por un lado, la atribución de responsabilidad, los parámetros tenidos en cuenta para calcular la indemnización y la tasa de interés aplicable; mientras que la aseguradora reprochó la aplicación al caso de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), así como la tasa de interés establecida y la extensión de la condena a su parte sin considerar las limitaciones que surgen de la póliza.

En este marco, la Alzada añadió que la médica “omitió considerar otros métodos de diagnóstico (como la tomografía axial computada de muñeca o la inmovilización de la misma), los cuales, dada la posibilidad frecuente de no advertir la fractura en una radiografía y en razón del cuadro que presentaba, eran fundamentales para obtener un diagnóstico precoz y así intentar evitar que el cuadro evolucione en una pseudoartrosis”.

“No hay dudas que cualquier pretensión recursiva que bajo la apariencia de una expresión de agravios se acote a manifestar un mero desacuerdo con lo resuelto por el magistrado de la instancia de origen, sin señalar cuáles son los errores que contiene el fallo, o el motivo por el que considera que es injusto o contrario a derecho aquello que fue resuelto, de modo alguno constituye una crítica concreta y razonada en los términos dispuesto por la normativa”, agregó el Tribunal.



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