03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Ni con convenio se esquiva la estabilidad pública

La Cámara Federal de La Plata confirmó la reincorporación de un agente de ANSES cesanteado tras un cambio de gestión.

(Foto de Karolina Grabowska)

En el caso “Vitale García, Fausto Marcelo c/ ANSES s/ amparo”, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata ratificó la decisión de reincorporara un trabajador de ANSES que fue cesanteado pese a haber accedido a la planta permanente.

Según se puede leer en la causa, el agente logró la estabilidad en el empleo público tras aprobar un curso-concurso en 2021 y haber sido formalmente designado mediante resolución administrativa.

La demandada alegó que el vínculo laboral podía extinguirse sin causa, invocando el artículo 26 inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo 305/98 E., que permite finalizar la relación laboral mediante el pago de la indemnización del artículo 245 de la LCT. La Cámara no convalidó ese criterio y confirmó lo decidido en primera instancia: la desvinculación fue ilegítima, se trató de una vía de hecho, y la norma convencional es inconstitucional.

“La existencia 6. de un Convenio Colectivo de Trabajo que autorice el despido de un trabajador estatal de planta permanente sin justa causa, y la aplicación del régimen de indemnizaciones del art. 245 L.C.T. no resulta ser una reglamentación razonable del artículo 14 bis de la C.N. que hace referencia a la “estabilidad del empleo público””

El Tribunal, integrado por los jueces Di Lorenzo y Álvarez, sostuvo que la cláusula del convenio que admite el despido sin invocación de causa de personal de planta permanente vulnera directamente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Para fundarlo, citó el fallo “Madorrán”, donde la Corte Suprema invalidó normas análogas que habilitaban despidos arbitrarios en la Administración Nacional de Aduanas.

La sentencia subraya que la estabilidad del empleado público -a diferencia de la protección contra el despido arbitrario prevista para el sector privado- exige una causa justificada y debido proceso y que la existencia de un convenio colectivo no puede neutralizar una garantía constitucional, y mucho menos permitir un despido sin fundamento:.

"La existencia 6. de un Convenio Colectivo de Trabajo que autorice el despido de un trabajador estatal de planta permanente sin justa causa, y la aplicación del régimen de indemnizaciones del art. 245 L.C.T. no resulta ser una reglamentación razonable del artículo 14 bis de la C.N. que hace referencia a la “estabilidad del empleo público”, subrayó la alzada.

“Así, cabe poner de resalto que la propia Anses a pesar de negarle al actor la estabilidad propia, lo incluyó como personal de planta permanente, según constancias de autos, y que sumado a ello, para proceder a la extinción del vínculo laboral recurrió a las normas del Convenio Colectivo de Trabajo de que resultarían aplicables al personal de planta permanente” resumió la sentencia,

 



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