
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión de primera instancia y declaró extinguida la acción penal por prescripción seguida contra un hombre por supuestas agresiones sexuales cometidas entre 1988 y 1996.
De esa forma, el tribunal ordenó el sobreseimiento definitivo del imputado en los términos del artículo 336, inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación. El fallo fue dictado en la causa “C., N. O. s/ prescripción” por parte de la Sala V de la alzada.
El tribunal de apelaciones constató que, desde la comisión de los hechos hasta la indagatoria, habían transcurrido “alrededor de dieciocho años, plazo que excede el tope previsto para que opere la prescripción de la acción”.
Con la firma de Hernán Martín López e Ignacio Rodríguez Varela, el fallo destacó la primacía del principio de legalidad y la prohibición de retroactividad de la ley penal más gravosa.
Según el expediente, la denunciante formuló la denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica y ratificó su relato ante el representante del Ministerio Público Fiscal. En 2024 se ordenó el llamado a prestar declaración indagatoria del acusado.
La defensa técnica del imputado planteó la excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal, la cual fue rechazada por el juez de grado. Contra esa resolución apeló la defensa, lo que dio origen al recurso resuelto por la Cámara.
El tribunal de apelaciones constató que, desde la comisión de los hechos hasta la indagatoria, habían transcurrido “alrededor de dieciocho años, plazo que excede el tope previsto para que opere la prescripción de la acción”.
En esa línea, la Cámara concluyó que, bajo la ley vigente al momento de los hechos, el plazo de prescripción de diez años había operado con creces. La decisión rechaza tanto la aplicación retroactiva de las leyes 26.705 (2011) y 27.206 (2015) como la posibilidad de continuar la investigación mediante un “juicio de la verdad”.
“La ley aplicable al supuesto no puede ser otra que la vigente al momento del hecho, a excepción de que se trate de una ley penal más benigna para el imputado (art. 2 del C.P)”, agregaron los camaristas.
Finalmente, el tribunal también descartó la posibilidad de continuar la investigación a través de un “juicio de la verdad” una vez declarada prescripta la acción penal.
Los jueces argumentaron que tal procedimiento “no se encuentra legalmente previsto” y que pretender aplicarlo “implica, per se, una elíptica forma de afectación al principio de legalidad penal”.