
La Sala I de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa, por unanimidad, desestimó el recurso interpuesto por la Municipalidad local contra la sentencia de grado que la condenó a resarcir a una firma por los daños materiales y el lucro cesante derivados de un accidente ocurrido en abril de 2021.
El conflicto se originó cuando un camión de la actora, mientras circulaba por una calle de la ciudad pampeana, sufrió el hundimiento del pavimento en un pozo existente en la calzada, lo que provocó roturas en el radiador, el spoiler bajo paragolpe y los estribos del vehículo.
A raíz de la indisponibilidad del rodado durante las reparaciones, la empresa se vio privada de realizar los fletes programados, motivo por el cual demandó a la comuna por falta de servicio en el mantenimiento de las calles y ejercicio deficiente del poder de policía.
Al apelar el fallo de primera instancia, el municipio cuestionó la acreditación del hecho, argumentando que las fotografías no eran prueba válida y que el expediente administrativo no registraba reclamos en esa zona. Asimismo, sostuvo que no existían pruebas contundentes de los daños, al no haberse realizado una pericia sobre el vehículo ni haberse presentado la factura de reparación.
Sin embargo, las juezas Marina E. Álvarez y Laura B. Torres confirmaron la sentencia tras analizar la prueba que confirmó que en dicho sector se había desarrollado una obra de red de desagües que presentó problemas de socavaciones y hundimientos.
Respecto al lucro cesante, la Cámara pampeana validó el reclamo al contrastar la indisponibilidad del rodado de dos semanas con la información proporcionada por la empresa La Anónima, cliente de la actora, que permitía promediar los viajes mensuales perdidos durante el periodo de reparación.
También desestimó los agravios del municipio al considerar que la combinación del presupuesto de reparación y la declaración testimonial del mecánico que intervino en el vehículo —quien ratificó tanto el trabajo realizado como el pago al contado— resultaban suficientes para acreditar el daño emergente.
Respecto al lucro cesante, la Cámara pampeana validó el reclamo al contrastar la indisponibilidad del rodado de dos semanas con la información proporcionada por la empresa La Anónima, cliente de la actora, que permitía promediar los viajes mensuales perdidos durante el periodo de reparación.