14 de Junio de 2024
6988 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/06/2024

La demanda se cayó en el bache

Un tribunal rechazó la responsabilidad civil de un municipio, en el marco de una demanda daños derivados del accidente vial que protagonizó un vecino que se cayó de una motocicleta al toparse con un pozo que había en la calle por la que circulaba.

(PxHere)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar parcialmente a la apelación formulada por el municipio local contra una sentencia de primera instancia que la había condenado civilmente por su responsabilidad en un accidente vial. 

De este modo, los camaristas Joaquín Ferrer, Leonardo González Zamar y Claudia Zalazar rechazaron la demanda interpuesta por un hombre, quien reclamó los supuestos daños derivados del accidente vial que protagonizó cuando se cayó de una motocicleta, luego de toparse con un pozo que había en la calle por la que circulaba.

En el caso se consideraron suficientes las pruebas aportadas para determinar la culpa exclusiva del propio demandante en el desarrollo de los hechos que concluyeron con su caída al pavimento. El motociclista no circulaba en las condiciones que impone el Código de Tránsito Municipal; mientras que el bache estaba ubicado a dos metros del borde de la calle y que él debería haber circulado dentro del metro a partir del borde derecho de la calzada. 

Para los jueces, el demandante “nunca se hubiera cruzado con el pozo en cuestión”, si hubiera circulado correctamente. Asimismo, expresaron que las fotografías aportadas a la causa mostraban que el bache se encontraba en la zona central, cerca de la línea imaginaria que divide la calle en dos, ya que se trata de una arteria de doble sentido de circulación, todo lo cual fue confirmado por las declaraciones testimoniales. 

 

“En efecto, si el actor hubiera circulado por el sector de la calzada en que debía hacerlo no se hubiera topado con el bache existente. A ello se suma que, si lo hubiera hecho en adecuadas condiciones psicofísicas, esto es, sin haber ingerido sustancias prohibidas, podría haber advertido el bache y, eventualmente, evitarlo o bien haber mantenido el dominio del vehículo a pesar del bache, ya que de acuerdo a las pruebas existentes la visibilidad era adecuada y no circulaban otros vehículos que impidieran una maniobra de esquive”, concluyó la sentencia.

 

También valoraron el estado psicofísico de la accionante y, conforme la prueba aportada a la causa, determinaron que había consumido estupefacientes (cocaína y marihuana) en una cantidad tal que “tenían clara potencialidad de afectar su pleno dominio del rodado”, es decir, tales sustancias “claramente afectaron en su capacidad de conducción”. 

“En efecto, si el actor hubiera circulado por el sector de la calzada en que debía hacerlo no se hubiera topado con el bache existente. A ello se suma que, si lo hubiera hecho en adecuadas condiciones psicofísicas, esto es, sin haber ingerido sustancias prohibidas, podría haber advertido el bache y, eventualmente, evitarlo o bien haber mantenido el dominio del vehículo a pesar del bache, ya que de acuerdo a las pruebas existentes la visibilidad era adecuada y no circulaban otros vehículos que impidieran una maniobra de esquive”, concluyó la sentencia.


 



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