30 de Abril de 2026
Edición 7445 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/05/2026
Diario Judicial

Las prohibiciones no se ignorar

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento y embargo de un hombre que violó la orden de restricción impuesta en un caso de violencia. La defensa intentó revertir la medida al sostener que su defendido es extranjero y desconocía la ley de protección integral a víctimas.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre por desobediencia a prohibición de acercamiento.

Según se desprende del expediente, el demandado, tras la notificación personal de una prohibición de acercamiento dictada, continuó manteniendo contacto telefónico y presencial con la denunciante en los días inmediatamente posteriores. 

 

“El delito en cuestión se consuma instantáneamente con la negativa de acatar la orden legítimamente impartida y obrando el agente con plena conciencia del acto”, subrayó el fallo. 

 

Los hechos admitidos por el propio imputado y acreditados por testimonios, y por información de la empresa telefónica, el hombre realizó llamadas, envió mensajes al celular de la denunciante y se presentó en dos oportunidades en su domicilio.

Los jueces Rodolfo Pociello Argerich e Ignacio Rodríguez Varela rechazaron todos los planteos. En primer lugar, recordaron que “el delito que aquí se analiza resulta ser de mera actividad y se produce cuando el sujeto obligado por la orden impartida por la autoridad competente la desobedece, teniendo pleno conocimiento de la prohibición que pesa en su contra, tal como ha ocurrido en este caso”.

La defensa apeló el procesamiento argumentando arbitrariedad y valoración fragmentada de la prueba por parte de la jueza de grado y destacó que su defendido es extranjero con escaso tiempo de residencia en el país, desconocía la normativa local en materia de violencia de género y que fue la propia víctima habría roto el perímetro y propiciado los encuentros. 

La Cámara rechazó todos los argumentos y remarcó que "tal proximidad temporal descarta cualquier hipótesis de desconocimiento o error en torno a la prohibición impuesta”. 

En cuanto a la nacionalidad y el tiempo de residencia del imputado, profundizaron los magistrados, “de haber existido alguna duda en torno a la vigencia de la resolución o sus alcances, debió despejarla ante el órgano judicial que la dictó o, en su caso, con su asesora legal”.

“El delito en cuestión se consuma instantáneamente con la negativa de acatar la orden legítimamente impartida y obrando el agente con plena conciencia del acto”, subrayó el fallo. 

En cuanto al embargo, la Cámara recordó su carácter de medida precautoria: “se trata de una medida precautoria cuya extensión no se sujeta a las condiciones personales de los imputados, sino a los rubros enumerados en los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación”. 

También consideraron que la suma de $1.000.000 no resulta excesiva, pues debe cubrir los gastos del proceso —incluidos honorarios de la defensa— y una eventual indemnización civil derivada del delito.

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