
El Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de la ciudad de Río Cuarto, a cargo de Selene López, ordenó el cese de las actividades deportivas en un club de pádel por ruidos molestos hasta que se efectúen las tareas de adecuación de las instalaciones para mitigar o disminuir el nivel sonoro que genera dicha actividad.
En el caso, los vecinos colindantes demandaron al titular de un establecimiento comercial y a la Municipalidad de Alcira Gigena. En concreto, solicitaron el cese de la actividad deportiva en el establecimiento o –subsidiariamente- que se condene al club y al municipio a pagar una suma de dinero por la pérdida de valor que tuvieron sus inmuebles a raíz de la explotación comercial, más daño moral y psicológico.
Denunciaron que el ruido de los impactos de las paletas, los rebotes en los cristales y los gritos de los jugadores, durante más de 14 horas diarias, tornaban "invivible" su cotidianeidad, afectando su descanso y salud psicofísica.
La jueza encuadró el caso bajo la figura de “inmisiones inmateriales”, prevista en el artículo 1973 del Código Civil y Comercial. La sentencia destacó que, si bien en el establecimiento comercial se realiza una actividad lícita que cuenta con una autorización municipal precaria, esto no faculta a exceder la "normal tolerancia" que impone las relaciones de vecindad.
Por último, la magistrada rechazó la demanda contra la Municipalidad de Alcira Gigena, al considerar que no se acreditó una omisión antijurídica que genere responsabilidad.
La falta de normativa en la ciudad que regule la actividad en cuestión no permite afirmar que la actividad se encuentra permitida, sin limitación alguna, explicó y precisó que los vecinos cuentan con “prioridad de uso” no solo en un sentido temporal, sino también en un uso regular de la propiedad.
La pericia técnica que constató la existencia de ruidos que se encuadran en la categoría de “ruidos molestos". Para la sentenciante cordobesa, los mismo afectan la paz y tranquilidad de los vecinos y otorgó una indemnización por daño moral para cada uno de los integrantes de las familias afectadas, desestimando el reclamo por daño psicológico por encontrarse comprendido en aquél.
También ordenó el cese inmediato de las actividades deportivas en el establecimiento hasta tanto se ejecuten de manera acabada las obras de mitigación del impacto sonoro, pero consideró excesiva la pretensión de los actores de ordenar el traslado de las canchas a un predio que sea otorgado por la municipalidad cuando existe la real y concreta posibilidad de mitigar los sonidos provenientes del establecimiento. Es que el costo para ejecutar las obras requeridas equivale a menos de la mitad del valor que implica el traslado de las canchas a otro sitio.
Por último, la magistrada rechazó la demanda contra la Municipalidad de Alcira Gigena, al considerar que no se acreditó una omisión antijurídica que genere responsabilidad.