11 de May de 2026
Edición 7451 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/05/2026
Diario Judicial
Control judicial de sanciones tributarias

Sin papeles, multa segura

La Cámara Federal de San Martín confirmó las sanciones impuestas a una empresa por tener mercadería sin respaldo documental durante una inspección fiscal. Los jueces sostuvieron que las actas del procedimiento “gozan de plena validez”

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín ratificó las sanciones aplicadas contra la firma ASAMIR S.A. por infracciones detectadas durante un procedimiento de fiscalización y dejó firme la clausura del establecimiento y el decomiso de mercadería sin respaldo documental suficiente.

La decisión fue adoptada por la Sala I del tribunal, integrada por los jueces Juan Pablo Salas y Marcelo Darío Fernández, en los autos “RECURRENTE: ASAMIR S.A s/ INF. ART. 40 - LEY 11.683 – PRESENTANTE: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO”. Allí, los camaristas confirmaron la resolución apelada en todos los puntos que habían sido cuestionados por la empresa.

El caso se originó a partir de una inspección realizada por el organismo recaudador en un establecimiento de la firma, donde los funcionarios detectaron mercadería cuya adquisición o tenencia no podía ser acreditada con la documentación correspondiente. A partir de esa constatación, se aplicaron las sanciones previstas en el artículo 40 de la ley 11.683.

La empresa apeló la medida y cuestionó tanto la legalidad del procedimiento como la configuración de la infracción. Entre otros argumentos, planteó la nulidad de las actuaciones y sostuvo que la resolución administrativa carecía de fundamentación suficiente.

Sin embargo, la Cámara rechazó esos agravios. “Se advierte que el procedimiento realizado por el ente fiscalizador se desarrolló conforme a derecho y su actuación se ajustó a las facultades conferidas por el artículo 33 de la ley 11.683, en cuyo marco los funcionarios cumplieron acabadamente con los requisitos establecidos por la norma, reflejando los hechos que se verificaron durante la inspección”, señalaron los jueces.

 

“La condena recaída sobre el contribuyente es consecuencia de la falta de documentación de respaldo debida, al momento de la inspección, a fin de acreditar la adquisición o tenencia de los bienes, circunstancia que, por sí sola, configura la infracción formal en análisis y la consecuente vulneración al bien jurídico protegido, obstaculizando la facultad de verificación del órgano fiscal”,

 

Al analizar el planteo de arbitrariedad, el tribunal recordó que la exigencia de fundamentación de las decisiones judiciales y administrativas se satisface cuando el pronunciamiento constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicada a las constancias de la causa. En ese contexto, sostuvo que la resolución apelada contenía un análisis lógico y suficiente de la prueba incorporada al expediente.

La Sala también puso el foco en el valor probatorio de las actas confeccionadas durante la inspección. “En efecto, las actas, completadas con los papeles de trabajo que las acompañan, indican la veracidad de lo actuado, lo que -por lo demás-no recibió objeción de la parte en el sumario administrativo”, sostuvo el fallo.

Para los camaristas, los cuestionamientos defensivos vinculados a presuntos errores de cálculo o a los parámetros utilizados por los inspectores no alcanzaron para desvirtuar la validez del procedimiento ni justificar la nulidad pretendida. “Los agravios defensistas no logran conmover el decisorio en crisis respecto de la nulidad requerida por la parte”, remarcaron.

Uno de los puntos centrales de la resolución estuvo vinculado con el alcance de la infracción formal prevista en la ley 11.683. La Cámara coincidió con el criterio de la instancia anterior y entendió que la sola ausencia de documentación respaldatoria al momento de la inspección configura el incumplimiento sancionado por la norma, aun cuando no se hubiera acreditado un perjuicio fiscal concreto.

“La condena recaída sobre el contribuyente es consecuencia de la falta de documentación de respaldo debida, al momento de la inspección, a fin de acreditar la adquisición o tenencia de los bienes, circunstancia que, por sí sola, configura la infracción formal en análisis y la consecuente vulneración al bien jurídico protegido, obstaculizando la facultad de verificación del órgano fiscal”, concluyó la Sala I.



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