
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata volvió a fijar criterio sobre cómo deben tramitarse los recursos judiciales contra decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones y ordenó que el expediente regrese al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora, que inicialmente se había declarado incompetente.
El “M.R.F. c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES s/ RECURSO DIRECTO A JUZGADO” se originó a partir de una disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que rechazó un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio presentado por la actora contra una decisión anterior que había cancelado su residencia permanente, ordenado su expulsión del país y dispuesto la prohibición de reingreso a la Argentina.
Frente a ese rechazo administrativo, la interesada interpuso un recurso judicial directo. La causa quedó radicada ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora, pero el magistrado entendió que no debía intervenir “en razón del grado” y remitió las actuaciones directamente a la Cámara Federal de La Plata.
Ya ante la Sala III, integrada por los jueces Carlos Alberto Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias, el eje de la discusión pasó por definir qué órgano judicial debía intervenir en este tipo de impugnaciones cuando la vía administrativa ya había quedado agotada mediante un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.
La Cámara recordó que la controversia suscitada en torno a qué tribunal resulta competente —en razón del grado— para entender en los presentes autos fue resuelta por la Sala III “H.lP.J. c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO”.
Dado que la expulsión del accionante se enmarca en las previsiones del artículo 63 de la Ley de Migraciones (Título V), ante la aludida contradicción legal resulta razonable y aconsejable que la causa tramite ante el juzgado federal de primera instancia, a fin de asegurar un proceso de conocimiento más amplio”
En ese antecedente, la Cámara analizó el impacto del DNU 366/2025, publicado el 29 de mayo de ese año, que introdujo modificaciones sustanciales a la Ley de Migraciones 25.871, especialmente en sus artículos 77 y 98. Allí el tribunal advirtió que la nueva redacción de ambas normas generó una “contradicción” respecto de cuál es el órgano competente para revisar judicialmente decisiones de expulsión dictadas por Migraciones.
Según recordó la Sala, el artículo 77 reformado establece que el recurso judicial debe interponerse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales del interior del país. Sin embargo, el artículo 98 mantuvo la competencia de los juzgados federales de primera instancia para intervenir en cuestiones vinculadas a la legalidad o ilegalidad de la permanencia de extranjeros en el país.
“Dado que la expulsión del accionante se enmarca en las previsiones del artículo 63 de la Ley de Migraciones (Título V), ante la aludida contradicción legal resulta razonable y aconsejable que la causa tramite ante el juzgado federal de primera instancia, a fin de asegurar un proceso de conocimiento más amplio”, señaló la Cámara en el precedente citado.
Los jueces también remarcaron que el trámite ante primera instancia permite garantizar de manera más amplia el derecho de defensa tanto de la persona afectada como del Estado Nacional, especialmente frente a eventuales planteos de inconstitucionalidad. En contraste, sostuvieron que el recurso directo ante la Cámara “ofrece un marco de conocimiento limitado al control de legalidad del acto administrativo”.
La resolución actual retomó además el criterio fijado por otras salas de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en causas similares, donde también se privilegió la intervención previa de los juzgados federales de primera instancia.