10 de Marzo de 2026
Edición 7412 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/03/2026
La mercadería había sido secuestrada en 2015

El secuestro que se esfumó

La Justicia Federal de Mendoza condenó a la Dirección General de Aduanas a devolver docenas de cajas de cigarrillos secuestradas o pagar su equivalente, tras comprobar que la mercadería no fue restituida pese a una orden judicial.

(IA)

El Juzgado Federal N°2 de Mendoza, a cargo de Pablo Oscar Quirós, hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios contra la Dirección General de Aduanas – AFIP y la condenó a entregar 175 cajas de cigarrillos o pagar su equivalente en dinero con intereses.

La causa se inició por el reclamo de restitución de la mercadería que había sido secuestrada durante un allanamiento en el que se procedió al secuestro de dinero en efectivo, valores y 175 cajas de cigarrillos marca Red Point conteniendo 25 cartones de 10 paquetes cada una, que había adquirido a la firma "Al Norte" Distribuciones S.R.L. 

El dinero en efectivo y los valores fueron oportunamente devueltos a su parte. Por el contrario, las 175 cajas de cigarrillos marca Red Point fueron depositadas, por orden del juzgado interviniente, en la Oficina de Mercaderías de Secuestros y Rezagos de la Aduana de Mendoza.

Luego, el magistrado a cargo dictó una resolución ordenando la restitución de la mercadería incautada a su parte, encomendando formalmente a la Aduana de Mendoza la devolución de los bienes depositados en sus dependencias, pero el Departamento de Aduana informó que la mercadería oportunamente depositada no se encontraba en sus instalaciones, notificando además que se procedería a formular una denuncia penal para investigar las causas de dicho extravío.

Según se desprende de la causa, el depósito de la demandada estaba bajo custodia de la Policía Federal Argentina, con cámaras de seguridad y acceso controlado. En el caso no se acreditó la intervención de un tercero.

“No se ha acreditado, en consecuencia, que el hurto haya sido cometido por un tercero extraño y ajeno a la organización del depósito ni que el hecho fuera absolutamente inevitable. Por el contrario, las constancias del expediente revelan que el predio de la demandada contaba con garitas de seguridad, cámaras y personal asignado, lo que refuerza la presunción de que el organismo disponía de medios adecuados para prevenir la sustracción. En ausencia de prueba concreta sobre la intervención de un tercero extraño, la presunción de responsabilidad se mantiene incólume”, sostuvo el juez Quirós.

 

“En virtud de los fundamentos jurídicos expuestos, ya sea por la falta de servicio derivada de la actuación irregular del Estado o por su condición de depositaria judicial, y considerando los elementos fácticos que acreditan la materialidad del hecho y sus circunstancias, las cuales no han sido controvertidas, corresponde atribuir responsabilidad al Estado Nacional (Dirección General de Aduanas Región Aduanera Mendoza – AFIP)”, concluyó.

 

El magistrado recordó que la AFIP-DGA recibió la mercadería incautada en carácter de depositaria judicial, lo que “implica una obligación reforzada de custodia bajo la autoridad del tribunal” y que el depositario judicial “no es un mero guardián, sino un auxiliar de la justicia que debe conservar y restituir los bienes conforme lo ordene el juez, respondiendo objetivamente por su pérdida o deterioro salvo prueba concluyente de fuerza mayor”.

De este modo, el sentenciante destacó que “la desaparición de la mercadería dentro de las instalaciones bajo su control compromete directamente su responsabilidad, ya que el deber de vigilancia y seguridad forma parte de la obligación impuesta de custodia”.

“En virtud de los fundamentos jurídicos expuestos, ya sea por la falta de servicio derivada de la actuación irregular del Estado o por su condición de depositaria judicial, y considerando los elementos fácticos que acreditan la materialidad del hecho y sus circunstancias, las cuales no han sido controvertidas, corresponde atribuir responsabilidad al Estado Nacional (Dirección General de Aduanas Región Aduanera Mendoza – AFIP)”, concluyó.



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