07 de Noviembre de 2024
Edición 7087 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/11/2024

Súper resbalón

La Justicia de San Luis confirmó la demanda de una clienta que resbaló con un producto  derramado en el piso de un supermercado. La demandada deberá pagar una indemnización de 50 mil pesos.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis confirmó una sentencia de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta por una mujer por los daños que sufrió tras resbalar con un producto que se encontraba derramado en el piso de un supermercado.

El hecho en 2012, cuando la demandante se resbaló con un producto que se encontraba derramado sobre el piso de uno de los pasillos correspondientes a la venta de productos de limpieza en las instalaciones del Supermercado VEA. La mujer sufrió una fractura de cadera por la cual se la intervino quirúrgicamente.

El juez de primera instancia acogió favorablemente la demanda y condenó a la demandada al pago de la suma de 50 mil pesos. Todo ello en los autos "S. M. N.C/Jumbo Retail Argentina S.A S/Daños y Perjuicios- Civil”.

 

“En efecto, una persona puede ir a un supermercado, recorrer y utilizar sus instalaciones (estacionamiento, sanitarios, patio de juegos, etc.), por varias horas sin comprar nada o acceder a otros negocios que están dentro del establecimiento (patio de comidas, tintorería, etc.), y si decide comprar, puedo hacerlo personalmente o no (vía internet o telefónica) con la posibilidad de agregar un servicio a domicilio”, continuó el fallo.

 

La demandada apeló la decisión de grado y argumentó que en el caso “no hay relación de consumo” dado que las consecuencias “no provienen de una adquisición, compra, utilización, uso, ingerimiento, de algún producto de consumo, sino, de una potencial caída, como producto de la existencia de un líquido resbaloso en el piso”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada coincidió con el juez de grado respecto a que el caso se enmarca en una “relación de consumo, aún sin importar que efectivamente haya adquirido productos en el establecimiento”.

Puntualmente, los vocales recordaron que la jurisprudencia sostiene que “no puede desconocerse que el contacto que se establece entre un consumidor y un supermercado -o, como en el caso, un hipermercado-, no se limita a la compra de un producto; es más, puede no haber una adquisición e igual generarse un vínculo jurídico entre ambos”.

“En efecto, una persona puede ir a un supermercado, recorrer y utilizar sus instalaciones (estacionamiento, sanitarios, patio de juegos, etc.), por varias horas sin comprar nada o acceder a otros negocios que están dentro del establecimiento (patio de comidas, tintorería, etc.), y si decide comprar, puedo hacerlo personalmente o no (vía internet o telefónica) con la posibilidad de agregar un servicio a domicilio”, continuó el fallo.

Y concluyó: “En fin, la relación de consumo con un supermercado puede traducirse en un sin número de situaciones muy diversas y en todas ellas, el consumidor o usuario es un sujeto especialmente protegido por la Constitución y por la ley (…)”.



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