El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible el recurso extraordinario provincial interpuesto por la firma Chevrolet S.A. contra la sentencia que confirmó la readecuación judicial de los contratos de planes de ahorro.
La causa se originó en una acción de amparo colectivo iniciada por un grupo de consumidores afectados por el aumento abrupto en las cuotas de los planes desde abril de 2018.
En el caso se había validado la vía colectiva y ordenado ajustar las cuotas conforme al índice de precios al consumidor (IPC), destacando la existencia de una afectación homogénea a derechos individuales en el marco de relaciones de consumo. Para así decidir, se indicó la procedencia de la vía elegida de amparo colectivo y la legitimidad activa cuestionada, partiendo de la base de que el artículo 43 de la Constitucional Nacional –que habilita la acción de amparo para los derechos de incidencia colectiva en general– es una garantía operativa directa.
En este escenario, el Alto Tribunal provincial señaló que la empresa no fundamentó adecuadamente las causales legales invocadas, confundiendo argumentos y omitiendo una crítica razonada al fallo.
También advirtió la necesidad de una mirada más actual y federal de la cuestión con referencia al precedente “Halabi” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al tiempo que destacó que los derechos del consumidor forman parte de la enumeración taxativa del artículo 43 de la Constitución y, haciéndose eco de la doctrina que tiene a los derechos individuales homogéneos como comprensivos de los derechos de incidencia colectiva, destacó la "posibilidad de accionar colectivamente cuando, como sucede aquí, hay una causa única que produce homogéneamente vulneración de derechos individuales, aun cuando estas afectaciones comunes sean divisibles o diferenciales".
En este escenario, el Alto Tribunal provincial señaló que la empresa no fundamentó adecuadamente las causales legales invocadas, confundiendo argumentos y omitiendo una crítica razonada al fallo.
Concluyó, asimismo, que el pronunciamiento fue debidamente motivado, y que el recurrente no logró desvirtuar los sólidos y razonables argumentos de la decisión, toda vez que se limitó a reproducir lo ya dicho en la instancia ordinaria sin aportar nuevos elementos para convencer al tribunal que la solución dada era inadecuada de acuerdo a las constancias objetivas de la causa.