10 de Abril de 2026
Edición 7431 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/04/2026
Diario Judicial

Sombra que duele

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de un café porteño por las lesiones sufridas por una clienta tras el impacto de una sombrilla mal sujeta.

(IA)

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de un local gastronómico por las lesiones que sufrió una clienta al ser golpeada por una sombrilla mientras se encontraba sentada en la vereda del establecimiento.

La causa “P., A. G. c/ Brero Café S.A. s/ daños y perjuicios” tuvo origen en un hecho ocurrido el 14 de diciembre de 2021, cuando “producto de una fuerte ráfaga de viento, una de las sombrillas contigua a su mesa la golpeó y le ocasionó lesiones” . 

La firma demandada negó los hechos, pero la prueba más relevante fue la declaración de la inspectora de policía que intervino en los momentos posteriores al accidente e identificó a la actora en el local gastronómico. A esto se sumaron las imágenes de Google Maps, en las que se puede ver la existencia de mesas y sombrillas en el lugar en fechas muy diversas, que van desde el mes de junio de 2021 hasta octubre de 2025.

De este modo, la Alzada consideró acreditado el hecho y rechazó la defensa de la demandada, que negaba tanto la ocurrencia del accidente como la titularidad del elemento. Además, los jueces remarcaron que el comportamiento de la cosa fue anormal por falta de sujeción, encuadrando el caso en la responsabilidad objetiva: “la cosa inerte era viciosa por falta de sujeción adecuada en su base, para evitar que volara por los aires” .

 

En este escenario, la Cámara decidió reducir algunos rubros y fijó la indemnización por incapacidad sobreviniente en $4.000.000 y por tratamiento psicológico en $500.000, al entender que “los porcentajes de incapacidad no pueden ser atribuidos plenamente a este evento”. No obstante, confirmó otros conceptos como el daño moral.

 

“(…) juzgo que la víctima ha logrado demostrar que la cosa inerte era viciosa por falta de sujeción adecuada en su base, para evitar que volara por los aires. Es razonable suponer que una fuerte ráfaga de viento y el hecho que la cosa no estuviera asegurada como debía estarlo fueron las causas adecuadas para ocasionar el daño, siendo que los accionados no demostraron la fractura del nexo causal por alguna de las eximentes de responsabilidad”, concluyeron.

En este escenario, la Cámara decidió reducir algunos rubros y fijó la indemnización por incapacidad sobreviniente en $4.000.000 y por tratamiento psicológico en $500.000, al entender que “los porcentajes de incapacidad no pueden ser atribuidos plenamente a este evento”. No obstante, confirmó otros conceptos como el daño moral.



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