09 de Abril de 2026
Edición 7430 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/04/2026
Diario Judicial
Deber de información

Depilación sin resultados

La Cámara Comercial revocó parcialmente una sentencia y responsabilizó a una empresa por incumplimiento en un tratamiento de depilación definitiva, con base en la falta de información y diligencia.

Todo comenzó con la contratación de un tratamiento de depilación definitiva por parte de los actores, quienes abonaron distintas sumas por sesiones realizadas entre los años 2014 y 2015. Según el relato de la demanda, el servicio no produjo los resultados prometidos, pese a que las codemandadas ofrecían un método eficaz y personalizado mediante tecnología avanzada.

En primera instancia, el juez interviniente había rechazado la acción, criterio que fue cuestionado por los actores al sostener que se había desestimado indebidamente la prueba producida, aun cuando las demandadas no comparecieron al proceso.

En los autos “F, M E Y OTRO c/ BODYLIGHT S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces Héctor Osvaldo Chómer y Alfredo Arturo Kölliker Frers, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por los actores y revocar la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

 

“Analizada la obligación de medios asumida por las codemandadas, se desprende que éstas no actuaron con la diligencia, prudencia y cuidado exigibles, ni tampoco se desprende que los consumidores fueran adecuadamente informados respecto a los pormenores del tratamiento utilizado, con lo que quedó demostrada la culpa, presupuesto que otorga a los damnificados el derecho a la indemnización por los daños causados, en la medida de que, lógicamente, sean éstos comprobados.”

 

“En el caso presente, es posible apreciar que las codemandadas se presentaban informando que brindaba un servicio de calidad, indicado, literalmente, que "depilight es un sistema nuevo de depilación definitiva, no hay ningún método de depilación mejor en el mundo" y que contaban “con distintos equipos de la más alta tecnología. Todos estos equipos de depilación son preseleccionados por nuestros profesionales, según el diagnóstico inicial o bien la auditoria tensina medica que se realizan en cada sesión de depilación a lo largo del tratamiento…”, introdujo la Cámara.

En relación con el fondo del asunto, el tribunal examinó el cumplimiento contractual por parte de las empresas demandadas. Allí, uno de los aspectos centrales del fallo fue la evaluación de la información brindada al consumidor y de la diligencia en la prestación del servicio.

“Analizada la obligación de medios asumida por las codemandadas, se desprende que éstas no actuaron con la diligencia, prudencia y cuidado exigibles, ni tampoco se desprende que los consumidores fueran adecuadamente informados respecto a los pormenores del tratamiento utilizado, con lo que quedó demostrada la culpa, presupuesto que otorga a los damnificados el derecho a la indemnización por los daños causados, en la medida de que, lógicamente, sean éstos comprobados.”, determinaron los magistrados.

 

“En definitiva, hallo demostrado con el limitado marco probatorio que las codemandadas ofrecieron un tratamiento personalizado, de calidad y de última tecnología, que fuera contratado por los coactores, no obstante lo cual, se utilizó un servicio, luz pulsada, de menor efectividad según lo dictaminado en la inimpugnada pericia realizada y del que no se obtuvo resultado.”

 

La Cámara tuvo por acreditado que las demandadas ofrecían un tratamiento de depilación definitiva mediante tecnología que, según su publicidad, garantizaba resultados eficaces y personalizados. Sin embargo, de la pericia médica surgió que el procedimiento aplicado no correspondía al método de mayor efectividad, sino a uno de menor penetración, lo que requería mayor cantidad de sesiones.

El informe pericial también indicó que la elección del método debía realizarse en función de características específicas del paciente, como el tipo de piel, lo que reforzaba la necesidad de un diagnóstico adecuado previo al tratamiento.

“En definitiva, hallo demostrado con el limitado marco probatorio que las codemandadas ofrecieron un tratamiento personalizado, de calidad y de última tecnología, que fuera contratado por los coactores, no obstante lo cual, se utilizó un servicio, luz pulsada, de menor efectividad según lo dictaminado en la inimpugnada pericia realizada y del que no se obtuvo resultado.”, resumió el fallo,



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