03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Identidad de género

Cambio corporal: cobertura total

La Cámara Federal de Resistencia modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social UPCN cubrir integralmente los tratamientos de depilación definitiva, feminización facial y microtrasplante capilar solicitados por la actora.

(IA Meta)

La Cámara Federal de Resistencia, integrada por los jueces Enrique Jorge Bosch, Patricia Beatriz García y Rocío Alcala ordenó a la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) brindar en forma total e inmediata la cobertura de depilación definitiva, feminización facial, microtrasplante capilar y otras prácticas vinculadas a la adecuación corporal prevista por la Ley 26.743.

La decisión revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, que había rechazado estas prestaciones por considerarlas de carácter estético. La Cámara, en cambio, concluyó que los procedimientos solicitados por la actora se encuentran directamente vinculados con la construcción de su identidad de género y, por lo tanto, forman parte de los derechos garantizados en la legislación vigente.

El tribunal señaló que la Ley 26.743 reconoce que la identidad de género puede involucrar la modificación de la apariencia o función corporal “a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole”, sin enumeración taxativa. Sobre esa base, entendió que prácticas como la depilación definitiva del rostro y cuerpo, la armonización y feminización facial o el microtrasplante capilar no pueden clasificarse bajo un criterio meramente estético cuando su finalidad es eliminar rasgos masculinos para adecuar la corporalidad a la identidad autopercibida.

 

“La normativa aplicable no limita las prácticas respecto a la construcción de la corporalidad a aquéllas expresamente indicadas, sino que la modificación puede involucrar diferentes intervenciones, debiéndose tener en cuenta a tal fin, las particularidades de la persona en tratamiento.”

 

“De conformidad a las constancias obrantes en autos, que las prácticas requeridas tienen la finalidad -a diferencia de lo expuesto por la Jueza de anterior instancia- de construir la corporalidad de la actora, no resultando las mismas meramente estéticas de acuerdo a las explicaciones formuladas por la profesional interviniente.”, señalaron los magistrados.

“La normativa aplicable no limita las prácticas respecto a la construcción de la corporalidad a aquéllas expresamente indicadas, sino que la modificación puede involucrar diferentes intervenciones, debiéndose tener en cuenta a tal fin, las particularidades de la persona en tratamiento.”, aclararon a continuación.

Para fundar esa conclusión, la Cámara tomó como referencia el informe de la médica tratante, quien explicó que la persistencia de los caracteres masculinos -como la barba o la línea de implantación capilar- profundizaba en la actora situaciones de angustia, aislamiento y riesgo psíquico. El tribunal remarcó que la obra social no presentó auditoría médica propia que contradijera dichos fundamentos y que, en materia de salud, la opinión profesional del médico tratante constituye un elemento decisivo al evaluar la pertinencia de un tratamiento.

 

“Se desprende que las prácticas solicitadas por la médica tienen como fundamento la “construcción de la corporalidad” dada por las condiciones de la paciente según sus requerimientos y las características de la condición clínica que presenta y no revisten -como lo expone la sentenciante- métodos con un fin meramente estéticos.”

 

“Es dable destacar asimismo que los profesionales encargados del abordaje clínico de la paciente poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar el padecimiento que se trata, y tal prerrogativa queda limitada tan sólo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente.”

“Se desprende que las prácticas solicitadas por la médica tienen como fundamento la “construcción de la corporalidad” dada por las condiciones de la paciente según sus requerimientos y las características de la condición clínica que presenta y no revisten -como lo expone la sentenciante- métodos con un fin meramente estéticos.”, resolvieron respecto a dicho punto.

El fallo recordó que el artículo 11 de la Ley 26.743 incorpora al Plan Médico Obligatorio todas las intervenciones necesarias para adecuar el cuerpo a la identidad de género, interpretación que debe realizarse a favor del acceso y sin restricciones que limiten ese derecho. El tribunal destacó que el decreto reglamentario enumera prácticas de modo no exhaustivo, lo que evita excluir otros procedimientos relevantes para el proceso de transición y construcción corporal.

La sentencia también se apoyó en la Guía para Equipos de Salud del Ministerio de Salud, que incluye tratamientos de feminización facial dentro de las prácticas aplicables a la adecuación corporal de personas trans, travestis y no binarias.

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