09 de Enero de 2026
Edición 7372 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/01/2026
Habeas Data

Cheque trucho, alerta trucha

La Cámara Comercial confirmó la sentencia que obligó a un banco a rectificar la información enviada al BCRA sobre cheques rechazados, al considerar que la entidad aplicó causales incorrectas.

Un administrador del Consorcio de Propietarios advirtió la aparición de cheques librados en una chequera que él nunca utilizó. La particularidad era que esos documentos provenían de una chequera retirada en 2019 por la exadministradora, quien había denunciado luego el extravío de 25 cheques. 

Pese a ello, los instrumentos fueron presentados al cobro en 2023 y rechazados por el banco con la causal de “falta de fondos”, lo que derivó en la inmediata comunicación al BCRA y la imposición de multas.

El actor denunció penalmente la maniobra por defraudación y notificó al banco de la situación. Sin embargo, la entidad mantuvo su postura: responsabilizó al nuevo administrador y reportó los rechazos a la Central de Cheques.

El Banco Santander alegó que, aun ante la denuncia de extravío, la causal de insuficiencia de fondos debía prevalecer cuando ambos motivos se presentaban de forma concurrente. También sostuvo que el administrador había actuado imprudentemente en el control de la chequera.

Pero la prueba del expediente penal y la pericia contable realizada en el juicio contradijeron esa versión: Los cheques no habían sido rechazados por falta de fondos, sino por orden de no pagar, causal directamente vinculada a la denuncia de extravío.

 

“Lo que ha quedado firme es que el Banco Santander rechazó y comunicó los cheques en cuestión con motivaciones inconducentes frente a las pruebas obrantes en la causa -siendo que la correcta calificación habría debido orientarse por la denuncia de extravío o, eventualmente, por la evidente adulteración de las firmas-; y, por ende, informó indebidamente al BCRA la responsabilidad del actor.”

 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial  puso bajo la lupa la responsabilidad de las entidades financieras frente al manejo de cheques adulterados o extraviados. En los autos “COPELLO, RICARDO JORGE c/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. s/ SUMARÍSIMO”, la Sala C de la alzada, integrada por los jueces Matilde E. Ballerini, Alejandra N. Tevez y Eduardo R. Machin confirmaron la condena que ordenó al banco rectificar toda la información comunicada al BCRA respecto de una serie de cheques supuestamente rechazados por "falta de fondos". 

“Surge con meridiana claridad que la causal de rechazo por insuficiencia de fondos no prevalecerá cuando el cheque se devuelva por los motivos previstos en el punto 6.1.3, que comprende a la denuncia de extravío en el 6.1.3.1.”, expresaron los jueces. 

Los integrantes del tribunal remarcaron que cuando existe una denuncia de extravío o adulteración, el rechazo no puede basarse en insuficiencia de fondos, pues la normativa del BCRA establece expresamente que esas causales excluyen la comunicación al registro: 

“Lo que ha quedado firme es que el Banco Santander rechazó y comunicó los cheques en cuestión con motivaciones inconducentes frente a las pruebas obrantes en la causa -siendo que la correcta calificación habría debido orientarse por la denuncia de extravío o, eventualmente, por la evidente adulteración de las firmas-; y, por ende, informó indebidamente al BCRA la responsabilidad del actor.”

Así, quedó firme la orden de rectificar toda la información enviada al BCRA, eliminar la vinculación del actor con los cheques en cuestión y cesar cualquier registro futuro sobre las numeraciones involucradas.



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