
El Juzgado Civil de Cipolletti condenó a BBVA Seguros Argentina S.A. por incumplimiento contractual tras rechazar el pago de un siniestro de robo en una vivienda.
El hecho ocurrió a fines de agosto de 2024 cuando ladrones ingresaron a una casa del barrio céntrico de la ciudad y se llevaron joyas y otros elementos de valor.
El juez analizó las cláusulas de la póliza y concluyó que la exigencia era que los accesos estuvieran “cerrados”, pero no especificaba de forma inequívoca que debían estar trabados con llave. “Si esa condición fuera determinante para la cobertura, debió surgir de manera clara en el contrato”, señaló el fallo
El titular de la vivienda, que tenía contratado un seguro de hogar, denunció el hecho ante la compañía pocos días después.
Sin embargo, la aseguradora rechazó el reclamo de cobertura argumentando que no se habían respetado las medidas de seguridad exigidas en la póliza: según su criterio, el ingreso se produjo “sin signos de violencia” porque la puerta principal no estaba cerrada con llave.
El cliente inició entonces una demanda judicial por incumplimiento contractual. En la presentación sostuvo que el rechazo fue extemporáneo y que la condición invocada por la empresa –cerrar la puerta “con llave”– no figuraba de manera clara y expresa en el contrato.
Además, indicó que la puerta permanecía cerrada y que, por sus características, no podía abrirse desde el exterior sin usar una llave.
El juez analizó las cláusulas de la póliza y concluyó que la exigencia era que los accesos estuvieran “cerrados”, pero no especificaba de forma inequívoca que debían estar trabados con llave. “Si esa condición fuera determinante para la cobertura, debió surgir de manera clara en el contrato”, señaló el fallo.
También se descartó la versión de la aseguradora según la cual el damnificado había dejado una llave colocada, ya que no se pudo acreditar durante el proceso.
El magistrado consideró que la interpretación realizada por BBVA Seguros resultó abusiva y destacó el deber de información clara que tienen las empresas en las relaciones de consumo.
En consecuencia, condenó a la aseguradora al pago de la indemnización correspondiente al daño material, calculada según la suma asegurada vigente al momento del hecho.
Por último, el fallo rechazó el reclamo por daño moral al entender que no había sido acreditado con el alcance requerido, peor aplicó una sanción civil por la conducta adoptada por la compañía al negar el siniestro.