06 de Marzo de 2026
Edición 7410 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/03/2026

Café con Ron

La Corte Suprema dejó sin efecto una condena contra Starbucks por un robo a mano armada dentro de uno de sus locales. Señaló que la Cámara atribuyó responsabilidad con afirmaciones dogmáticas, sin explicar qué medidas concretas podrían haber evitado el delito.

(Foto de Rumeysa Demir)

Un robo a mano armada ocurrido dentro de una cafetería terminó con una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de deber de prevención de daños sufridos por consumidores. En la causa “Tapia Araya, Josué Nahun Elías Enoc c/ Starbucks Coffee Argentina SRL s/ daños y perjuicios”, el Máximo Tribunal dejó sin efecto la sentencia que había condenado a la empresa a indemnizar a un cliente asaltado en el interior de uno de sus locales.

El caso se originó cuando el actor fue víctima de un robo mientras se encontraba en una sucursal de la cadena ubicada en la intersección de las avenidas Cabildo y Roosevelt, en la Ciudad de Buenos Aires. En primera instancia la demanda había sido rechazada, pero la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó esa decisión y condenó a la empresa a pagar $112.449 más intereses por los daños derivados del hecho.

Para fundar esa decisión, la Cámara entendió que el comercio debía responder por la sustracción sufrida por el cliente en virtud de las reglas del depósito necesario y del deber de seguridad derivado de la relación de consumo. 

En ese marco sostuvo que el robo, aun perpetrado a mano armada, no podía considerarse imprevisible y que el empresario debía adoptar medidas de prevención y seguridad acordes con su actividad. En ese sentido, el fallo afirmó que el empresario debe implementar mecanismos de seguridad y capacitar al personal encargado de la vigilancia, y que la sustracción de bienes “aun llevada a cabo a mano armada, no puede ser considerada imprevisible, máxime en atención a la reiteración con la que suele cometerse tal modalidad delictiva”.

 

La Corte dijo que el fallo apelado no explicaba “cómo la demandada podría haber razonablemente evitado el hecho ilícito de un tercero que, con un arma de fuego, entró al establecimiento comercial y sustrajo un efecto del consumidor actor”.

La empresa recurrió esa decisión por la vía extraordinaria alegando arbitrariedad y violación de sus derechos de propiedad y defensa en juicio. Tras la denegación del recurso acudió en queja ante el Máximo Tribunal, que con las firmas de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz -en voto conjunto- y Ricardo Lorenzetti -con voto propio-, consideró que la sentencia de la Cámara carecía de una fundamentación suficiente. 

Según los supremos, el fallo se apoyaba en una afirmación dogmática al sostener que el robo a mano armada no era un hecho inevitable. En particular, señaló que esa conclusión resultaba insuficiente porque no explicaba “cómo la demandada podría haber razonablemente evitado el hecho ilícito de un tercero que, con un arma de fuego, entró al establecimiento comercial y sustrajo un efecto del consumidor actor”.

 

“No es posible afirmar la existencia de una garantía de resultado, de manera que el usuario no sufra daño alguno”,

 

El tribunal también advirtió que la Cámara no había indicado qué medidas concretas de seguridad habrían podido impedir el asalto ni por qué ese tipo de delito debía considerarse una contingencia propia del riesgo de la actividad comercial. En esa línea recordó su precedente “D’Odorico”, en el que había señalado que aun cuando un robo pueda ser previsible en términos generales, la utilización de armas puede volverlo inevitable a los efectos de configurar un supuesto de caso fortuito.

En su voto, Lorenzetti añadió que la sentencia había prescindido de los hechos probados y de la ley aplicable. Según explicó, el asalto fue cometido por un tercero que ingresó al local exhibiendo un arma de fuego y amenazando a los presentes, lo que configuró una circunstancia extraordinaria que excedía los recaudos de seguridad razonablemente exigibles a un comercio gastronómico. En esas condiciones, afirmó que el hecho reunía los caracteres del caso fortuito, en tanto resultaba inevitable con los medios ordinarios disponibles.

El ministro  también subrayó que el deber de seguridad en las relaciones de consumo no implica una garantía absoluta de resultado. “No es posible afirmar la existencia de una garantía de resultado, de manera que el usuario no sufra daño alguno”, sostuvo, y agregó que los comercios no pueden ser civilmente responsables por hechos que no son factibles de ser evitados con recursos razonables y proporcionales.

Con esos fundamentos, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.



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