
Un fallo rechazó la demanda de un hombre que reclamó una indemnización por los perjuicios derivados de su detención entre mayo de 2013 y mayo de 2015, en el marco de una investigación penal preparatoria en la que finalmente resultó absuelto por falta de pruebas suficientes. El damnificado sundó su pretensión en la responsabilidad del Estado por falta de servicio, atribuyendo irregularidades a distintos órganos intervinientes, entre ellos fuerzas policiales, el Ministerio Público Fiscal y el Servicio Penitenciario.
En los autos “M.P.H. c/ FISCALÍA DE ESTADO s/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS (376)”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Matanza, a cargo del juez Federico José Gallo Quintián, rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida contra la Provincia de Buenos Aires por una privación de la libertad en el marco de un proceso penal que culminó con sentencia absolutoria.
Al analizar el caso, el magistrado delimitó los presupuestos de la responsabilidad estatal, recordando que para su configuración deben verificarse la existencia de una falta de servicio, un daño cierto, la imputabilidad del hecho a un órgano estatal y el nexo causal entre la conducta y el perjuicio invocado.
“Corresponde a efectos de resolver la pretensión indemnizatoria incoada por el accionante recordar que la SCBA ha dicho que "Se exige en términos generales, para que se concrete la responsabilidad del Estado, a) imputabilidad del acto o hecho administrativo a un órgano del Estado en ejercicio u ocasión de sus funciones; b) falta de servicio por cumplir de manera irregular los deberes y obligaciones impuestos por la Constitución, la ley o el reglamento; c) la existencia de un daño cierto; d) la conexión causal entre el hecho o acto administrativo y el daño ocasionado al particular.", adelantó el juzgador.
“Aun cuando se pretendiera enmarcar la presente controversia dentro de la responsabilidad del Estado por su actividad ilícita (lo que no sucede de acuerdo al relato de los hechos efectuado por el actor), tengo para mí que la aseveración del actor respecto de la materialización de dichos daños no encuentra suficiente respaldo en la prueba rendida en autos, no habiéndose acompañado elementos probatorios que permitan a este juzgador formar su sincera convicción sobre la real materialización de tales daños por cuanto, reitero, el auto de prisión preventiva se encontraba firme y no fue declarado nulo, prueba que a entender del suscripto resulta relevante para el tratamiento del presente como he expresado supra. Máxime cuando a mi entender no se ha producido en autos otra prueba relevante que acredite los extremos indicados para establecer la responsabilidad del estado.”
En ese marco, el fallo se centró en determinar si la actuación judicial que derivó en la prisión preventiva podía calificarse como irregular o arbitraria. El juez sostuvo que la absolución posterior no convierte automáticamente en ilegítima la detención preventiva, y que el reconocimiento de un derecho indemnizatorio requiere la acreditación de un error judicial o de una actuación manifiestamente infundada.
La sentencia destacó que, durante el proceso penal, las decisiones cuestionadas, incluida la prisión preventiva, fueron confirmadas por instancias superiores, lo que evidenciaba la existencia de elementos objetivos que justificaron su dictado en el contexto del proceso. En ese sentido, se señaló que no se verificó una actuación arbitraria ni una desviación de los deberes funcionales por parte de los órganos intervinientes.
“Aun cuando se pretendiera enmarcar la presente controversia dentro de la responsabilidad del Estado por su actividad ilícita (lo que no sucede de acuerdo al relato de los hechos efectuado por el actor), tengo para mí que la aseveración del actor respecto de la materialización de dichos daños no encuentra suficiente respaldo en la prueba rendida en autos, no habiéndose acompañado elementos probatorios que permitan a este juzgador formar su sincera convicción sobre la real materialización de tales daños por cuanto, reitero, el auto de prisión preventiva se encontraba firme y no fue declarado nulo, prueba que a entender del suscripto resulta relevante para el tratamiento del presente como he expresado supra. Máxime cuando a mi entender no se ha producido en autos otra prueba relevante que acredite los extremos indicados para establecer la responsabilidad del estado.”, se determinó en la sentencia.
En relación con la prueba, el fallo indicó que el actor no logró acreditar de manera suficiente la existencia de los daños invocados ni su relación causal directa con una conducta estatal irregular. También destacó que el auto de prisión preventiva se mantuvo válido durante todo el proceso y no fue anulado, lo que resultó determinante para descartar la procedencia del reclamo.
“Tal situación, me impide tener por acreditada la existencia de los hechos invocados como fuente del presente reclamo indemnizatorio (art. 375 CPCC, Art. 77 CCA) en cuanto a la acreditación de los hechos que se ventilan en autos puesto que el auto de prisión preventiva se encontró valido en todas las instancias, sin perjuicio que posteriomente en el juicio se sobreseyera al aquí actor.”
Con base en estos fundamentos, concluyó que no se configuraron los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad al Estado provincial, por lo que rechazó la pretensión indemnizatoria en todos sus términos, con imposición de costas a la parte actora.
“Tal situación, me impide tener por acreditada la existencia de los hechos invocados como fuente del presente reclamo indemnizatorio (art. 375 CPCC, Art. 77 CCA) en cuanto a la acreditación de los hechos que se ventilan en autos puesto que el auto de prisión preventiva se encontró valido en todas las instancias, sin perjuicio que posteriomente en el juicio se sobreseyera al aquí actor.”, concluyó el juez al rechazar la pretensión.
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