En la causa “A., P. A. p.s.a. chantaje, extorsión, lesiones, coacción, privación ilegítima de la libertad, etc.”, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a un hombre a la pena de seis años y siete meses de prisión por diez hechos delictivos ejercidos contra dos exparejas convivientes.
La decisión se dio en el marco de un juicio abreviado, luego de que el imputado confesara los hechos y la querellante particular consintiera el acuerdo. La conducta fue encuadrada en los presuntos delitos de chantaje, extorsión, lesiones leves doblemente calificadas, coacción, daño, violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad, todos cometidos en un contexto de violencia de género.
Todo ocurrió entre 2022 y 2023 en perjuicio de dos mujeres con las que el imputado había mantenido relaciones de pareja, contra quienes ejerció un sistemático control, manipulación y violencia física, psicológica, económica y digital. En uno de los casos, el acusado extorsionó a la víctima con revelar un diagnóstico de salud para obtener dinero destinado a la compra de drogas, y amenazó con difundir material íntimo, sin consentimiento, para forzar a su expareja a entregarle dinero.
La jueza María de los Ángeles Palacio de Arato -unipersonal- reconoció la existencia de violencia de género digital. Entre otras agresiones, el hombre escondió medicamentos esenciales para la salud de una de sus parejas y la coaccionó a entregarle dinero bajo amenaza de revelar su diagnóstico de salud, como también la golpeó, encerró en su domicilio y le exigió que consumiera cocaína como prueba de amor.
Le impuso, asimismo, una prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas y recomendó al Servicio Penitenciario de Córdoba que incorpore al acusado a un tratamiento multidisciplinario para abordar problemáticas vinculadas a la violencia de género y el consumo de estupefacientes.
Además, la magistrada destacó que “las agresiones digitales, como el control, la difusión no consentida de contenidos íntimos o las amenazas virtuales, constituyen una extensión de la violencia que las mujeres sufren en el ámbito presencial, y generan un impacto profundo sobre su salud mental, su autonomía y su libertad”.
“Las mujeres y las niñas víctimas de la violencia digital suelen sufrir distintas consecuencias: estigmatización, daños a la reputación, una menor productividad, efectos negativos sobre la salud mental y el bienestar psicológico, aislamiento tanto en el mundo virtual como en el mundo real”, añadió.
En el caso de la segunda víctima, el hombre accedió sin autorización a material íntimo almacenado en su dispositivo celular y la amenazó con divulgarlo si no cumplía sus exigencias. Según se desprende de la causa, la vigilaba y controlaba a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería e, incluso, recurría a amenazas verbales, físicas y digitales.
Le impuso, asimismo, una prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas y recomendó al Servicio Penitenciario de Córdoba que incorpore al acusado a un tratamiento multidisciplinario para abordar problemáticas vinculadas a la violencia de género y el consumo de estupefacientes. También se ordenó informar a las víctimas sobre su derecho a iniciar tratamientos psicoterapéuticos y se dispuso notificar la sentencia a los organismos pertinentes, entre ellos, el Ministerio de la Mujer de Córdoba, en el marco del Protocolo de Abordaje Integral para Personas Víctimas de Violencia de Género.