El Tribunal Oral Federal de Córdoba 1 autorizó una salida extraordinaria para que un condenado a prisión perpetua pueda asistir al casamiento de su hija.
El pedido fue realizado por el defensor de un condenado, quien solicitó permiso para concurrir a la ceremonia de su hija, en un predio de la localidad de Saldán. El hombre cumple una condena -que aún no se encuentra firme- como coautor por dominio de la acción penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (dos hechos en concurso real) y coautor por dominio funcional del hecho del delito de homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (dos hechos) todo en concurso real.
La Fiscalía se opuso terminantemente al considerar que la Ley 24.660 solo permite salidas por casos de enfermedad grave o fallecimiento. También argumentó que un evento social implica una "exposición pública incompatible con la naturaleza y gravedad de los delitos" por los que fue sentenciado.
Finalmente, se resolvió autorizar el egreso para el próximo 4 de abril, en el acotado horario de 11:00 a 12:00 horas. La salida no será libre y deberá estar bajo la supervisión de su esposa, quien ya actúa como su tutora en el beneficio de la prisión domiciliaria que el condenado goza actualmente, y tendrá la obligación de regresar de inmediato a su domicilio una vez finalizado el plazo.
Sin embargo, los jueces Carolina Prado y Julián Falcucci se inclinaron a favor de la autorización y fundamentaron su decisión en el artículo 168 de la Ley 24.660, que establece que las relaciones del interno con su familia "deberán ser facilitadas y estimuladas" siempre que sean convenientes para ambas partes.
Finalmente, se resolvió autorizar el egreso para el próximo 4 de abril, en el acotado horario de 11:00 a 12:00 horas. La salida no será libre y deberá estar bajo la supervisión de su esposa, quien ya actúa como su tutora en el beneficio de la prisión domiciliaria que el condenado goza actualmente, y tendrá la obligación de regresar de inmediato a su domicilio una vez finalizado el plazo.