04 de Diciembre de 2025
Edición 7349 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/12/2025

Los cambios en las comisiones médicas no afectan a los abogados

La justicia federal rechazó la acción impulsada por el Colegio de Abogados de Mercedes cuestionando el traslado de las Comisiones Médicas a otras sedes, como Moreno y Junín. El fallo sostuvo que el perjuicio sería indirecto, pues resultaba "una consecuencia tangencial –o accesoria- del perjuicio que podría experimentar el trabajador"

(IA Meta)

El Colegio de Abogados de Mercedes pidió judicialmente que se restableciera el funcionamiento de las Comisiones Médicas de Mercedes y Luján, y que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Resolución SRT 326/2017, que permite derivar trámites a otras sedes, en este caso, a Moreno y Junín. Sin embargo, su reclamo no obtuvo respaldo.

Es que el Juzgado Federal de Mercedes, primero, y la Cámara Federal de San Martín, despues, rechazó el amparo promovido en los autos “COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL MERCEDES c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ AMPARO LEY 16.986”.

En el expediente, la entidad indicó que dicha medida afectaba el libre ejercicio de la profesión de los abogados matriculados, así como el acceso a la justicia de los trabajadores damnificados, por el costo y la distancia que implicaba el traslado.

El fallo de grado ponderó que “la invocada afectación al ejercicio profesional de los letrados, a raíz del desplazamiento de los trámites hacia la Comisión Médica ubicada en Moreno, resultaba meramente hipotética, pues dependía de que algún trabajador requiriera de sus servicios” y que, incluso en caso de que un abogado del Colegio ejerciera la defensa de los derechos de un damnificado –ante una contingencia o situación cubierta por la Ley de Riesgos del Trabajo-, el afectado directo para discutir su interés sustancial era el trabajador.

 

“Cabe señalar que el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes no ha demostrado la existencia de un daño concreto o sustancial derivado del Art. 8 de la Resolución S.R.T. N° 326/2017, que le permitiera cuestionar su aplicabilidad o validez constitucional. En particular, no ha acreditado de qué modo la derivación de los trámites hacia la Comisión Médica con asiento en Moreno incidía –en concreto- en su actividad institucional o en la de quienes representaba.”

 

Apelada la cuestión, la Cámara Federal de San Martín, integrada por los jueces Alberto Agustín Lugones y Néstor Pablo Barral, resolvió confirmar el fallo que había rechazado “in limine” la acción de amparo interpuesta por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes contra el Estado Nacional – Ministerio de Capital Humano – Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

“Cabe señalar que el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes no ha demostrado la existencia de un daño concreto o sustancial derivado del Art. 8 de la Resolución S.R.T. N° 326/2017, que le permitiera cuestionar su aplicabilidad o validez constitucional. En particular, no ha acreditado de qué modo la derivación de los trámites hacia la Comisión Médica con asiento en Moreno incidía –en concreto- en su actividad institucional o en la de quienes representaba.”, expresaron los jueces, que componen la Sala II de la alzada. 

“No se advierte el daño alegado, relacionado a una supuesta afectación en las condiciones de desarrollo de la profesión; máxime cuando el desplazamiento a una sede distinta a la del peticionante solo se encontraba habilitado ante una situación de necesidad y urgencia, según los términos del propio artículo 8 de la Resolución S.R.T. N° 326/2017”, agregó la cámara en el mismo sentido.

En el voto conjunto, los magistrados señalaron que el Colegio no acreditó “una relación jurídica directa, actual o inminente” entre la actuación de la SRT y los matriculados, ni un perjuicio propio derivado del cambio de sede.

Además, los camaristas recordaron que la existencia de un “caso judicial” exige la intervención de una parte que resulte “beneficiada o perjudicada” por la decisión y que los agravios deben afectarla de forma directa y sustancial, no de manera hipotética o conjetural.

 

“No puede soslayarse que el detrimento aducido –a raíz del mecanismo de excepción previsto en la mentada resolución- se presentaría en los abogados de manera indirecta, pues resulta una consecuencia tangencial –o accesoria- del perjuicio que podría experimentar el trabajador en el trámite de su reclamo.”

 

Según el fallo, el eventual perjuicio alegado por los profesionales sería, en todo caso, indirecto o accesoriamente vinculado a la situación del trabajador reclamante, quien es el sujeto legitimado para cuestionar las condiciones del trámite ante las Comisiones Médicas: 

“No puede soslayarse que el detrimento aducido –a raíz del mecanismo de excepción previsto en la mentada resolución- se presentaría en los abogados de manera indirecta, pues resulta una consecuencia tangencial –o accesoria- del perjuicio que podría experimentar el trabajador en el trámite de su reclamo.”, concluyó el fallo.



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