13 de Marzo de 2026
Edición 7415 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/03/2026

Pallets en la vereda y afuera del Mercado Central

Un fallo de la Cámara Federal de San Martín confirmó la revocación del carácter de usuario de una empresa del Mercado Central de Buenos Aires y la extinción de los contratos de concesión de diversos predios dentro del predio comercial.

La decisión fue adoptada en la causa “BARPLA S.A. c/ Corporación del Mercado Central de Buenos Aires s/ Recurso directo Ley 24.240”, en la cual la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, integrada por los jueces Juan Pablo Salas, Marcelo Darío Fernández y Marcos Morán, confirmó la sanción impuesta por la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires (CMCBA) a la empresa Barpla S.A., que implicó la revocación de su carácter de usuario y la extinción de los contratos de concesión de diversos predios dentro del predio comercial.

El caso se originó a partir de diversas actas de infracción labradas entre 2020 y 2021, que constataban que subconcesionarios vinculados a la firma Barpla S.A. estibaban mercadería en veredas y espacios no habilitados, conducta expresamente prohibida por el artículo 27 inciso 9° del Reglamento de Faltas del Mercado Central. 

Según surge de las actuaciones administrativas analizadas por la Cámara, la empresa acumuló múltiples sanciones por la misma conducta. Entre los antecedentes mencionados se registraron infracciones vinculadas a la estiba de pallets de alimentos, bidones de aceite, azúcar, arroz y otros productos fuera de los espacios autorizados, lo que motivó sucesivas multas de distinta graduación.

En algunos casos, incluso, la propia empresa presentó descargos en los que reconocía los hechos y manifestaba haber instruido a los ocupantes de los locales para que cesaran esas prácticas, lo que fue considerado por el tribunal al analizar la reiteración de las infracciones.

El sistema sancionatorio del reglamento prevé que, cuando una misma infracción se repite dentro de los 365 días desde la firmeza de una sanción anterior, la multa se duplica progresivamente hasta alcanzar el límite máximo de 200 módulos, momento a partir del cual puede aplicarse la revocación del carácter de usuario del Mercado Central.

En su presentación judicial, Barpla S.A. sostuvo que las resoluciones administrativas eran ilegítimas por contener vicios en la causa y en el procedimiento, además de considerar que la sanción resultaba desproporcionada. Entre sus principales planteos, la empresa alegó que: las infracciones constituían en realidad un mismo hecho continuado; la estiba de mercadería en veredas había sido temporaria y vinculada a tareas de carga y descarga; los hechos se produjeron durante la pandemia de COVID-19, lo que habría generado dificultades operativas; no se le permitió acceder nuevamente al régimen de pago voluntario y el procedimiento administrativo habría afectado su derecho de defensa.

La Cámara Federal rechazó esos argumentos y concluyó que la sanción impuesta por el Mercado Central se encontraba ajustada a derecho. Uno de los ejes centrales del fallo fue determinar si las actas representaban un solo hecho o múltiples infracciones. Para los jueces, las constancias del expediente demostraban que se trataba de varios incumplimientos independientes, aunque de la misma especie.

 

“Las infracciones cometidas son de naturaleza formal, por lo que una vez constatada la infracción nace la responsabilidad del infractor. Es decir, la infracción se configura por la sola omisión o incumplimiento de los deberes, pues basta la conducta objetiva contraria a la ley para tener por verificada la infracción.”

 

“Se colige –a contrario de lo postulado por la actora- que las infracciones cometidas y que dieron origen a la sanción aquí cuestionada son múltiples aunque de la misma especie. Es decir, se trata de una misma conducta (estibar mercadería fuera los lugares permitidos) desarrollada por diferentes sujetos -subconcesionarios de la firma Barpla- en diversas oportunidades.”, determinaron los camaristas.

“Las infracciones cometidas son de naturaleza formal, por lo que una vez constatada la infracción nace la responsabilidad del infractor. Es decir, la infracción se configura por la sola omisión o incumplimiento de los deberes, pues basta la conducta objetiva contraria a la ley para tener por verificada la infracción.”,agregó el fallo,

Según explicó el tribunal, la emergencia sanitaria no impedía cumplir con las normas de funcionamiento, seguridad e higiene del Mercado Central, sino que incluso obligaba a extremar esas medidas. En consecuencia, la pandemia no constituía una circunstancia capaz de eximir de responsabilidad a la empresa: “La emergencia sanitaria acontecida durante dicho período no resulta un argumento concluyente para eximirla de la responsabilidad que le cabe, en tanto no impidió cumplir con las normas de funcionamiento, seguridad e higiene del Mercado Central, sino que -por el contrario- obligó a extremarlas.”.

 

“Es dable destacar que la administración ha cumplido debidamente con la sucesión de actos previos a la exteriorización de su voluntad mediante las resoluciones cuestionadas, sin que pueda avizorarse una afectación al debido proceso adjetivo.”

 

La Cámara también analizó el planteo de nulidad vinculado al procedimiento administrativo, en ese punto concluyó que la empresa fue debidamente notificada de todas las actas de infracción y de la apertura de los sumarios, y que en cada caso tuvo la posibilidad de presentar descargos y ofrecer pruebas. Sin embargo, en varias oportunidades la firma no ejerció esa facultad y dejó transcurrir los plazos sin formular defensa, lo que fue interpretado por el tribunal como una actitud pasiva frente al procedimiento.

“Es dable destacar que la administración ha cumplido debidamente con la sucesión de actos previos a la exteriorización de su voluntad mediante las resoluciones cuestionadas, sin que pueda avizorarse una afectación al debido proceso adjetivo.”, concluyó.



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