01 de Noviembre de 2024
Edición 7083 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/11/2024

Jubilaciones judiciales bajo la lupa

Ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto para derogar los regímenes especiales de jubilaciones, entre los cuales se encuentra el de la Ley 24.018 para funcionarios judiciales. La UEJN rechazó la iniciativa y se declaró en “estado de alerta”.

Los diputados Eduardo Falcone y Oscar Zago presentaron un proyecto para derogar las Leyes 21.540, 22.430, 22.731 y 24.018, que establecen jubilaciones denominadas de “privilegio” para ciertos funcionarios políticos, eclesiásticos y judiciales. Estos últimos expresaron su rechazo y se declararon en “estado de alerta” mediante un comunicado.

El texto establece, entre otras cuestiones, que los funcionarios comprendidos en dichos regímenes “resultarán aplicables las previsiones de la Ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”.

Frente a esta iniciativa, la Unión de Empleados de Justicia de la Nación (UEJN) refutó los argumentos de los legisladores y afirmaron que “no se trata de un régimen de privilegio, sino de un sistema especial con características propias que difieren sustancialmente a las del régimen general”.

 

También afirmaron que el sistema “no necesita financiamiento de otros recursos estatales para sostenerlo: ”El régimen jubilatorio de la Ley 24.018 no es un privilegio, es un derecho", concluyó el texto firmado por la Comisión Directiva Nacional de la UEJN.

 

El gremio liderado por Julio Piumato afirmó, en este sentido, que quienes se desempeñan en el Poder Judicial tienen vedado desarrollar cualquier otra actividad con fines lucrativos y que realizan una mayor carga contributiva, es decir, el aporte es equivalente al 18% del total de sus remuneraciones en contraposición con lo establecido en la Ley 24.241 que dispone un aporte del 11% sobre el máximo disponible que ella fija.

"Además de los 30 años de servicios, se requiere el desempeño por un lapso mínimo de diez años ininterrumpidos o 15 interrumpidos en alguno de los cargos que ella contempla, so siendo el carácter de funcionario público exclusivamente condición para obtener la prestación, sino la continuidad en un determinado cargo que conlleva un mayor aporte previsional al sistema público", añade el comunicado de prensa.

También afirmaron que el sistema “no necesita financiamiento de otros recursos estatales para sostenerlo: ”El régimen jubilatorio de la Ley 24.018 no es un privilegio, es un derecho", concluyó el texto firmado por la Comisión Directiva Nacional de la UEJN.

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