27 de Febrero de 2026
Edición 7405 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/03/2026

Partidos políticos bajo la lupa

La Fiscalía Nacional Electoral puso en marcha el control anual de las personerías de los partidos políticos en todo el país. Qué se controla y que pasa con aquellas agrupaciones que incurran en incumplimientos.

La Fiscalía Nacional Electoral impulsó el procedimiento de verificación anual de legalidad y vigencia de las personerías jurídicas de los partidos políticos, tanto de distrito como de orden nacional, con el objetivo de comprobar que cumplan con los requisitos mínimos de afiliados y actividad establecidos por la Ley 23.298. 

La medida, promovida por el fiscal federal Ramiro González, se aplica de manera simultánea en las 24 jurisdicciones del país y alcanza a 725 partidos distritales y 45 partidos nacionales que mantienen personería vigente al inicio de 2026.

 

En caso de detectarse incumplimientos, los partidos serán intimados a regularizar su situación en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento de caducidad de la personería. La medida busca asegurar que solo aquellas agrupaciones que efectivamente representan a un número suficiente de ciudadanos puedan participar en el proceso electoral.

 

La iniciativa se enmarca en los artículos 7 ter y 8 de la Ley de Partidos Políticos, que obligan a mantener de forma permanente el número mínimo de afiliados exigido para cada distrito. 

Ese umbral, definido por la fórmula del 4 por mil (4‰) del padrón electoral del distrito con un tope de un millón de electores, es publicado cada año por la Cámara Nacional Electoral antes del 15 de febrero. 

Para los partidos de orden nacional, el requisito es conservar al menos cinco partidos distritales con personería vigente.
Según los términos del procedimiento, durante el segundo mes de cada año se realiza la revisión correspondiente.

En caso de detectarse incumplimientos, los partidos serán intimados a regularizar su situación en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento de caducidad de la personería. La medida busca asegurar que solo aquellas agrupaciones que efectivamente representan a un número suficiente de ciudadanos puedan participar en el proceso electoral.

La fiscalía interviene no solo en este control anual, sino también en otros supuestos de caducidad previstos en el artículo 50 de la ley, como la falta de realización de elecciones internas durante cuatro años, la no participación en dos elecciones nacionales consecutivas, no alcanzar el 2% de los votos en dos comicios sucesivos.

También la irregularidad en la llevanza de libros partidarios o el incumplimiento de la paridad de género en las autoridades y órganos del partido.

De concretarse la caducidad, las consecuencias son significativas: los partidos afectados no podrán presentar candidaturas en elecciones primarias, generales ni para cargos nacionales; perderán el derecho a recibir aportes públicos ordinarios o extraordinarios, y sus nombres y siglas serán dados de baja del registro electoral.

La solicitud del fiscal González fue elevada a comienzos de febrero a la jueza federal electoral María Servini, a cargo del Juzgado Federal Electoral N°1 de la Capital Federal, con competencia ante la Cámara Nacional Electoral. 


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