05 de Febrero de 2026
Edición 7391 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/02/2026
La querella pidió hacer el trámite virtualmente

La presencialidad de tribunales no agravia

La Cámara del Crimen rechazó una queja contra una decisión de la Fiscalía que ordenó la ratificación presencial de una denuncia. La Sala sostuvo que las decisiones del Ministerio Público Fiscal no son recurribles y que la citación personal del denunciante no vulnera garantías.

(CIJur)

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó una queja presentada por un pretenso querellante contra una decisión de la Fiscalía que dispuso citarlo a ratificar su denuncia de manera presencial y no remota, como había sido solicitado por la parte.

La resolución en los autos “D. M., A. C. s/Queja”, por el tribunal integrado por los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Hernán Martín López. El planteo se dirigía contra un proveído del Ministerio Público Fiscal que, con las actuaciones delegadas, ordenó la comparecencia personal del denunciante para confirmar su presentación.

 

“No es `resolución judicial´ lo decidido por un fiscal en quien se delegó la instrucción porque los actos estrictamente jurisdiccionales deberán ser ejercidos por el juez, como garante de la legalidad, cuya decisión recién podrá apelarse”.

Al analizar el recurso, la Cámara recordó que la normativa procesal no contempla recurso alguno contra las decisiones emanadas del Ministerio Público Fiscal. 

En ese sentido, reiteró que “el código adjetivo no prevé recurso alguno contra las decisiones emanadas por el Ministerio Público Fiscal”, conforme un criterio ya fijado por la propia Sala en precedentes anteriores.

Asimismo, los camaristas señalaron que lo decidido por el fiscal no puede ser considerado una resolución judicial en sentido estricto.

 Según expresaron los integrantes de la Sala IV, “no es `resolución judicial´ lo decidido por un fiscal en quien se delegó la instrucción porque los actos estrictamente jurisdiccionales deberán ser ejercidos por el juez, como garante de la legalidad, cuya decisión recién podrá apelarse” (Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, “Código Procesal Penal de la Nación”, Tomo 3, Editorial Hammurabi, 4a. edición, Buenos Aires, año 2010, p. 306, citado en el fallo antes mencionado)".

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