02 de Marzo de 2026
Edición 7406 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/03/2026

Repetición sí, pero no en la Corte

El Máximo Tribunal declaró que no corresponde a su competencia originaria una acción de repetición iniciada por la Ciudad contra el Estado Nacional por pagos vinculados al caso Cromañón.

(Foto: Matías Pellón/ Ministerio Público Fiscal)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que no corresponde a su competencia originaria una acción de repetición promovida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra el Estado Nacional por sumas abonadas en condenas derivadas del incendio ocurrido en el local “República de Cromañón”.

En el caso, el GCBA inició una acción de regreso para reclamar el pago de $16.140.222,92, más intereses, suma que —según indicó— abonó en cumplimiento de sentencias dictadas en distintos juicios por daños y perjuicios iniciados a raíz del siniestro ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en “República de Cromañón”, donde murieron 194 personas.

Explicó que el hecho derivó en 1492 juicios tramitados ante el fuero Contencioso Administrativo Federal. En algunos de esos procesos, sostuvo, fue condenado en forma concurrente con el Estado Nacional por acción u omisión de sus dependientes, aunque este último intervino como tercero y no fue condenado al pago.

 

El dictamen de la Procuración se inclinó a favor de sustanciar el proceso ante la instancia originaria del Tribunal “como única forma de conciliar las prerrogativas jurisdiccionales de las que gozan ambas partes”. No obstante, la Corte declaró que la causa no corresponde a su competencia originaria. 

 

Según la presentación, las sentencias reconocieron el derecho del GCBA a iniciar una acción de repetición en caso de haber abonado el total de la condena, dentro de los porcentajes de responsabilidad fijados.

La Ciudad afirmó que pagó el 100% de las condenas porque el Estado Nacional no mostró intención de cumplir con su parte proporcional. Con posterioridad, amplió la demanda en $20.344.593,52 por nuevos pagos efectuados, con más intereses y costas.

El dictamen de la Procuración se inclinó a favor de sustanciar el proceso ante la instancia originaria del Tribunal “como única forma de conciliar las prerrogativas jurisdiccionales de las que gozan ambas partes”. No obstante, la Corte declaró que la causa no corresponde a su competencia originaria. 

Los supremos señalaron que las actuaciones tienen como antecedente inmediato las sentencias dictadas en los distintos procesos que tramitaron ante el fuero contencioso administrativo federal, en los que la actora y el demandado tuvieron participación como demandado y tercero citado, respectivamente y concluyó que al ser un proceso en el que se persigue la repetición de lo pagado, la aplicación del principio de la perpetuatio iurisdictionis determina la continuidad de la competencia de los tribunales que han intervenido en las causas.



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