El juez Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata, rechazó la acción de amparo interpuesta por un grupo de encargados de Registros de la Propiedad Automotor de la Provincia de Buenos Aires contra el Ministerio de Justicia por la resolución que dejó sin efecto actualización de aranceles para tramites registrales.
En el expediente “SALERNO, Marcos Luis y otros c/ Ministerio de Justicia - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986”, los actores habían solicitado la nulidad de la Resolución 2024-133-APN-MJ, que dejó sin efecto una actualización de aranceles y emolumentos dispuesta días antes por la Resolución 2024-122-APN-MJ. También requirieron el restablecimiento de esta última y la implementación de una actualización trimestral conforme el índice de precios al consumidor.
“La modificación o derogación de una norma no da lugar a una cuestión constitucional y no resulta procedente la impugnación por vía del proceso de amparo cuando el fin que se persigue es el restablecimiento de un régimen normativo derogado explícita o implícitamente o que ha perdido vigencia de ipso iure acuerdo con la previsión original del legislador.”
Los demandantes, en su carácter de encargados de registros seccionales, sostuvieron que la Resolución 133/2024 resultaba arbitraria e ilegal por afectar su derecho de propiedad y por presentar vicios en los elementos esenciales del acto administrativo, en los términos del art. 7° de la Ley 19.549. En particular, alegaron defectos en la causa, motivación, finalidad y forma del acto, además de la ausencia de dictamen jurídico previo.
El juez, en primer término, rechazó la defensa de falta de “caso” planteada por la demandada, al considerar que existía un interés concreto vinculado a la posible afectación de los emolumentos de los actores.
La Resolución 122/2024 había actualizado los montos mínimos y límites para la liquidación de emolumentos. Dos días hábiles después, la Resolución 133/2024 dejó sin efecto aquella modificación. Para el juez, la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y en ejercicio de facultades legalmente conferidas. Además, destacó que la norma derogada no había dado lugar a actos administrativos individuales de aplicación antes de su revocación.
“La modificación o derogación de una norma no da lugar a una cuestión constitucional y no resulta procedente la impugnación por vía del proceso de amparo cuando el fin que se persigue es el restablecimiento de un régimen normativo derogado explícita o implícitamente o que ha perdido vigencia de ipso iure acuerdo con la previsión original del legislador.”, recordó el magistrado.
“Los actos administrativos de alcance individual como los de alcance general y reglamentos que nuestra ley equipara deben ser necesariamente motivados, y encuentro que estos extremos han sido satisfechos en el caso conforme lo transcripto con anterioridad, no advirtiéndose la arbitrariedad o irrazonabilidad alegada por la accionante.”
Respecto de la alegada falta de motivación, el juez señaló que la Resolución 133/2024 explicitó las razones que justificaron la decisión: la revisión de las modificaciones introducidas por la Resolución 122/2024, la evaluación de los índices de operaciones de los registros y la consideración de expectativas inflacionarias.
“Los actos administrativos de alcance individual como los de alcance general y reglamentos -que nuestra ley equipara deben ser necesariamente motivados, y encuentro que estos extremos han sido satisfechos en el caso conforme lo transcripto con anterioridad, no advirtiéndose la arbitrariedad o irrazonabilidad alegada por la accionante.”, resolvió.
Recondo subrayó que el control judicial de los actos administrativos se circunscribe a su legitimidad y no habilita a los jueces a evaluar cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia propias del Poder Ejecutivo.