La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el archivo de actuaciones en una causa originada en una denuncia por falso testimonio en el marco de un juicio laboral.
Las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia presentada por el apoderado de una empresa y denunció que un empleado declaró falsamente en la audiencia celebrada en el juicio.
“No existe norma alguna que conduzca a la paralización de un proceso por falso testimonio, por el solo hecho de estar pendiente el trámite de aquel en el que se habría producido. Por lo tanto, la regla debe ser su prosecución”, remarcaron los camaristas.
La magistrada de grado dispuso entonces el archivo de la causa, argumentando la necesidad de aguardar una sentencia firme en el proceso laboral para determinar “cuáles serán los alcances del testimonio cuya falsedad alega la querella”.
En su resolución, advirtió que una valoración prematura podría influir en el fuero laboral y generar “sentencias contradictorias, con el consecuente escándalo jurídico”.
Contra esta medida apeló la querella y, tras analizar los argumentos, la Cámara, resolvió revocar el archivo de la causa.
Los jueces Magdalena Laíño e Ignacio Rodríguez Varela entendió que “en casos como el presente no concurre una cuestión prejudicial, conforme las previsiones de los artículos 9 y 10 del Código Procesal Penal de la Nación, en la medida en que no existe una norma que así lo establezca”.
La Cámara explicó que la cuestión prejudicial es “la prevista expresamente en la ley con la exigencia de que sea resuelta por el juez no penal, cuya decisión causa estado con respecto a la existencia o inexistencia del elemento del delito al cual se relaciona".
“No existe norma alguna que conduzca a la paralización de un proceso por falso testimonio, por el solo hecho de estar pendiente el trámite de aquel en el que se habría producido. Por lo tanto, la regla debe ser su prosecución”, remarcaron los camaristas.
“Debe reflexionarse adicionalmente que el eventual resultado perjudicial que pudiera derivar de una investigación no diferida, es factible de ser neutralizado a través del remedio de la revisión de la sentencia, previsto en el inciso primero del art. 479, en tanto que el diferimiento puede conducir a la extinción de la acción, al no tratarse el caso de una cuestión previa o judicial de las consideradas en el art. 67 del CP”, aclararon al respecto los jueces.