Las herederas de Juan Nepomuceno José Miguel Buenaventura Terrero y Villarino, donante del sable corvo del General José de San Martín, promovieron una acción judicial con el objeto de impedir el traslado de la histórica pieza fuera del Museo Histórico Nacional, donde se encuentra exhibida desde fines del siglo XIX. La presentación incluye el pedido de una medida cautelar autónoma de prohibición de innovar, dirigida a mantener el bien en su actual lugar de custodia.
La presentación se dio en simultáneo con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 81/2026 que dispone el traslado del Sable Corvo del Libertador General Don José de San Martín “a la sede principal y cuartel del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GENERAL SAN MARTÍN”, sito en la Avenida Luis María CAMPOS N° 554 de la CIUDAD AUTÓNOMA de BUENOS AIRES, con el fin de asegurar su adecuada guarda, conservación y custodia permanente”.
“Que disponga a la mayor brevedad posible una medida de prohibición de innovar respecto del destino del sable corvo del General José de San Martín de la esfera de custodia y del espacio físico del Museo Histórico Nacional, ordenándose en consecuencia su permanencia en dicho establecimiento conforme el destino jurídico de la donación oportunamente aceptada por el Estado Nacional mediante Decreto Nacional de fecha 3 marzo de 1897."
La demanda fue iniciada por Mercedes Terrero, María Rosa Terrero, Sebastián Terrero, Candelaria Domínguez Cossio y Malena Terrero, quienes invocan su calidad de herederas del donante original del sable corvo y sostienen que el Estado Nacional aceptó la donación bajo un cargo específico: la permanencia del arma en el Museo Histórico Nacional, conforme el decreto de aceptación dictado el 3 de marzo de 1897.
“Que disponga a la mayor brevedad posible una medida de prohibición de innovar respecto del destino del sable corvo del General José de San Martín de la esfera de custodia y del espacio físico del Museo Histórico Nacional, ordenándose en consecuencia su permanencia en dicho establecimiento conforme el destino jurídico de la donación oportunamente aceptada por el Estado Nacional mediante Decreto Nacional de fecha 3 marzo de 1897.”, surge del objeto de la acción.
“En la actualidad, es inminente el traslado irrisorio y sin motivo alguno del sable, idea que surge de manifestaciones del propio presidente de la nación y funcionarios públicos del poder ejecutivo nacional, quienes pretenden tomar el sable corvo del Libertador San Martín como si se tratara de un bien propio y entregarlo al Cuartel de Regimiento de Granaderos a Caballo13 con el objetivo de poder obtener una foto con dicho elemento histórico, con todo lo que supone un traslado de una pieza histórica de este calibre.”
La acción se dirige contra el Estado Nacional, con fundamento en que cualquier modificación del lugar de custodia violaría el cargo impuesto por los donantes y aceptado expresamente por el Poder Ejecutivo al incorporar el bien al patrimonio público:
“En la actualidad, es inminente el traslado irrisorio y sin motivo alguno del sable, idea que surge de manifestaciones del propio presidente de la nación y funcionarios públicos del poder ejecutivo nacional, quienes pretenden tomar el sable corvo del Libertador San Martín como si se tratara de un bien propio y entregarlo al Cuartel de Regimiento de Granaderos a Caballo13 con el objetivo de poder obtener una foto con dicho elemento histórico, con todo lo que supone un traslado de una pieza histórica de este calibre.”.
Las actoras sostienen que el eventual traslado del sable corvo configuraría un incumplimiento del cargo de la donación, lo que habilitaría la revocación del acto conforme a los artículos 1569 y 1570 del Código Civil y Comercial de la Nación, relativos a la revocación de donaciones por inejecución de cargos.
La demanda enfatiza que la medida solicitada no afecta el interés público, sino que lo resguarda, en tanto procura asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y de los actos administrativos que fijaron el destino del sable corvo. En ese sentido, se invoca la Ley 12.665 y su decreto reglamentario, que atribuyen competencias específicas a la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos en materia de preservación y custodia de bienes patrimoniales