04 de Febrero de 2026
Edición 7390 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/02/2026
Lesión al honor

No se puede castrar la publicación

La Cámara Contencioso Administrativa de La Plata rechazó el amparo de un veterinario que reclamaba rectificación y derecho a réplica por una publicación del colegio profesional sobre sanciones disciplinarias.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata,confirmó el rechazo de la acción constitucional promovida por un médico veterinario contra el colegio profesional por unas públicaciones que, según consideró, afectaban su derecho al honor. El fallo fue dictado por la Sala I de la alzada, integrada por los jueces Gustavo Juan De Santis y Claudia Angélica Matilde Milanta,  “C, J c/ Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo” 

El actor promovió acción de amparo contra el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, a raíz de una publicación realizada el 14 de enero de 2025 en el sitio web oficial de la entidad, titulada “Castraciones Clandestinas”. En su presentación, sostuvo que la información difundida contenía datos personales vinculados a su actuación profesional, que resultaban parciales y lesivos de su honor.

A su vez, reclamó que se ordenara al colegio la rectificación de la publicación y la concesión del derecho a réplica, en el mismo espacio, con idéntica extensión visual y ubicación que el anuncio cuestionado. Argumentó que la entidad no se encontraba habilitada para publicar sanciones que, a su criterio, no se encontraban firmes y que dicha difusión vulneraba garantías constitucionales.

 

“Queda descartado en su núcleo todo posible ingreso al contenido de la sanción aplicada, no sólo porque el actor cursa su demanda a partir de la publicación de sus alcances dejando ese aspecto fuera del objeto del contradictorio, sino también porque el amparo no es la vía a su respecto, como lo acredita el trámite de impugnación judicial relativo que es materia de consigna por el propio demandante”

 

El veterinario sostuvo que el objeto del proceso no era la sanción disciplinaria en sí misma, sino la publicación realizada por el colegio. Alegó que se había vulnerado su derecho de defensa y su derecho constitucional a réplica, y cuestionó que se difundiera información relativa a una sanción que aún contaba con instancias recursivas pendientes.

Asimismo, afirmó que la conducta de la entidad profesional resultaba manifiestamente arbitraria e ilegal, al exponer su situación disciplinaria de manera parcial y sin habilitación legal expresa.

“Queda descartado en su núcleo todo posible ingreso al contenido de la sanción aplicada, no sólo porque el actor cursa su demanda a partir de la publicación de sus alcances dejando ese aspecto fuera del objeto del contradictorio, sino también porque el amparo no es la vía a su respecto, como lo acredita el trámite de impugnación judicial relativo que es materia de consigna por el propio demandante”, resolvieron los jueces de cámara.

 

“La conducta del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, expuesta en la publicación en su página web oficial, con fecha 14.01.25, titulada: "Castraciones Clandestinas", no alcanza a configurar una conducta notoriamente ilegal, en la medida que, por un lado, se reporta a la función de policía de la matrícula que le es inherente (decreto ley 9686/81) y, por el otro, no da cuenta de una hipótesis de falsedad o discriminación que exija la rectificación que solicita el actor”

 

El tribunal de apelaciones, a su vez, destacó que el amparo no era la vía adecuada para revisar el contenido de la sanción disciplinaria aplicada al profesional, máxime cuando dicho aspecto había sido objeto de un proceso judicial específico de impugnación, aún con recurso extraordinario en trámite.

“La conducta del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, expuesta en la publicación en su página web oficial, con fecha 14.01.25, titulada: "Castraciones Clandestinas", no alcanza a configurar una conducta notoriamente ilegal, en la medida que, por un lado, se reporta a la función de policía de la matrícula que le es inherente (decreto ley 9686/81) y, por el otro, no da cuenta de una hipótesis de falsedad o discriminación que exija la rectificación que solicita el actor”, apuntaron los jueces.

El fallo entendió que la difusión se encontraba vinculada a la función de policía de la matrícula que el ordenamiento jurídico asigna a los colegios profesionales, y que no se acreditó que la información difundida contuviera falsedades, inexactitudes relevantes o un trato discriminatorio que justificara la rectificación pretendida.

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