10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024
Derecho animal

Consideración ética hacia los animales en medicina veterinaria

La actividad que desarrollan los profesionales liberales, dentro de los que se encuentran los médicos veterinarios, presenta singularidades: la autonomía técnica, propia del saber especializado; la sujeción a normas éticas[i] y el sometimiento a un régimen disciplinario y a la colegiación.

Por:
Raquel
Marcela
Viglione
Por:
Raquel
Marcela
Viglione

En relación a las normas éticas, en medicina veterinaria en particular, el Código de Ética Profesional para Médicos Veterinarios[ii] configura un sistema de principios que aplica diversos valores a la práctica de esta rama del arte de curar y que contempla conductas positivas o negativas, abarcativas de la relación entre colegas, con los propietarios de los animales y con la sociedad.

En consonancia con el Código de Ética, la Federación Veterinaria Argentina elaboró el Manual de Buenas Prácticas Veterinarias en la Clínica y Cirugía de Animales de Compañía[iii], que hace especial hincapié en la importancia de esta para aquellos profesionales veterinarios que se dedican al área médica en particular. Allí se efectúan recomendaciones específicas referidas al trato que debe brindársele el paciente animal durante la atención profesional, cuestión esta sobre la que versarán las reflexiones que expondremos a continuación.

Comenzamos señalando la consideración moral que se otorga en el Manual mencionado a los animales como “seres capaces de sentir dolor físico” y que hace que se imponga desde la medicina veterinaria una serie de conductas de cuidados y de límites a la intervención sobre el cuerpo del animal durante la atención profesional. Evidentemente, se los reconoce como seres sintientes y por ello se busca evitar tanto la crueldad, como el dolor, el padecimiento o el sufrimiento innecesarios durante la práctica médica.

Por este motivo, se plantean diversas recomendaciones para el médico veterinario en relación al paciente animal como, por ejemplo, el “deber de evitar dañar físicamente a los animales, de manera intencional o culposa, refinando sus prácticas de manejo y sujeción para no provocarles dolor, y en caso de procedimientos invasivos o que provoquen ansiedad, deberá realizarlos bajo analgesia, sedación o anestesia; dependiendo del tipo de procedimiento a efectuar”. Tampoco deben realizar ofrecimiento de infalible curación de determinadas enfermedades, a lo que se agrega que “no deberá someter a los animales a procedimientos o tratamientos que pongan en riesgo la vida y/o el bienestar del animal cuando esto no sea indispensable para mejorar sustancialmente su estado de salud”.

Destacamos que, en relación a las Buenas Prácticas en el Acto Quirúrgico, el Manual efectúa especial referencia a que el profesional debe indicar los estudios pre-quirúrgicos correspondientes para cada paciente antes de cualquier acto operatorio y que debe efectuar el o los controles post-operatorios hasta que indique el alta clínica del paciente, además del deber de conservar frente al cliente una actitud siempre cordial y atenta, considerando las relaciones afectivas que puedan existir entre el cliente y el paciente.

En síntesis, el galeno encuentra en los códigos de ética reglas a las que debe ajustar su actuación profesional, trayendo el incumplimiento de ellas consecuencias para el infractor, considerándose a la ética como una reflexión sobre la prestación de servicios veterinarios.

 

Actuaciones del Tribunal de Disciplina

Dos actuaciones del Tribunal de Disciplina del Colegio Médico Veterinario de la provincia de Córdoba nos ofrecen un ejemplo de conductas antiéticas sancionadas.

En el primer caso, conforme a la Resolución N° 296, se tuvo por acreditada la inconducta ética de los profesionales en la atención prestada a un can al no observar las técnicas rutinarias de diagnóstico complementario al inicio del tratamiento del paciente, siendo que ese era el momento oportuno y propicio para efectuarlas, e incurrir en actos de injuria quirúrgica al realizar otras dos operaciones en un paciente que después de la primera cirugía ya no se encontraba en condiciones de salud clínicamente apropiadas para recibir (las), lo que implicó un exceso de técnicas quirúrgicas y por ende una incorrecta actuación profesional.

El segundo caso se relaciona con la omisión deliberada de practicarle un electrocardiograma a un can al que se le realizaría una limpieza dental y que finalizó con el posterior fallecimiento del animal. El Honorable Tribunal de Disciplina dictó la Resolución 393 (de fecha 28-11-08) por la que se sancionó a los encausados médicos veterinarios Castro y Pértile, imponiéndose una multa por falta de ética grave, señalando que la conducta punible en este caso se relaciona con cuestiones de orden ético, que nada tienen que ver con la praxis realizada, destacándose una marcada ausencia de diálogo y de información a los propietarios del can previo a la práctica quirúrgica y la omisión deliberada de la indicación efectuada por el colega que derivó, que era la realización de un electrocardiograma, lográndose acreditar la existencia de tal indicación, sumado a la preocupación de los dueños del can respecto de que no se olvidaran de realizárselo, la creencia o el convencimiento de los dueños del can de que dicho estudio se llevaría a cabo y la falta de contención de los dueños del paciente fallecido.

 

La eutanasia

Otro límite a la intervención del profesional sobre el cuerpo del animal es el caso de la eutanasia. Etimológicamente el término eutanasia significa “buena muerte” o “muerte piadosa”, que deriva de los vocablos griegos “eu” que significa bueno y de “thanatos” que significa muerte. El acto eutanásico se encuentra contemplado en la práctica veterinaria y se menciona en el Código de Ética Profesional de los Médicos Veterinarios, art. 4º inc. b), indicándose que se debe “reducir la aplicación de la eutanasia a los casos debidamente justificados, conciliando los intereses particulares con los superiores de la comunidad, los principios básicos de la salud pública y el espíritu de las leyes protectoras de los animales”.

 

Según el Código de Ética del Colegio de Veterinarios de la provincia de Buenos Aires hay que “restringir la aplicación de la eutanasia a los casos debidamente justificados”, aunque tampoco se especifica cuáles pueden ser estos casos.

 

Es de destacarse, reiteramos, el límite impuesto para esta práctica, puesto que el requisito para su procedencia es que los casos estén debidamente justificados, aunque sin especificar cuáles podrían ser ellos. Se presume que este acto médico se lleva a cabo por el bien del paciente animal y además se señala que deben considerarse las leyes protectorias de los animales, que en el caso de nuestro país es la Ley Nacional 14.346.

En el Código de Ética del Colegio de Veterinarios de la provincia de Buenos Aires también se hace mención a la eutanasia, en el Título I, artículo 2º, inc. 3 que señala que hay que “restringir la aplicación de la eutanasia a los casos debidamente justificados”, aunque tampoco se especifica cuáles pueden ser estos casos.

La eutanasia se contempla también en la Declaración Universal de los Derechos del Animal,[iv] en su art. 3 que expresa:“...b) Si es necesaria la muerte de un animal, esta deber ser instantánea, indolora y no generadora de angustia”, además de afirmar que el animal tiene el derecho a su vida y a su duración sin interferencias arbitrarias, art. 6: “a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a la longevidad natural”. En nuestro país, Viedma adhiere a la Declaración Universal de los Derechos del Animal, Ley  3.362.[v]

En el Manual de Prácticas Veterinarias se recomienda proceder conforme a los criterios de la WSPA: “Los profesionales deberán limitar la aplicación de eutanasia a los casos debidamente justificados, conciliando los intereses particulares con los superiores de la comunidad, los principios básicos de la salud pública y el espíritu de las leyes de protección de los animales (según criterios propuestos por WSPA y la Ley Nacional 14.346)”.

En una breve descripción de este acto médico, decimos que es una acción directa e indolora sobre el animal, por lo que sus métodos prevén mínimo dolor y estrés, y todos los profesionales tienen el deber ético ineludible de respetarlo. Se puede recurrir a ella cuando el padecimiento del animal es muy grande y no hay posibilidades de recuperación porque sufre una dolorosa enfermedad que no tiene cura o cuando por vejez extrema sufre y su calidad de vida es inaceptable.

El propietario del paciente animal debe firmar el consentimiento para la ejecución de esta práctica y para ello tiene que estar debidamente informado de las condiciones de salud. El profesional debe haber agotado toda alternativa y posibilidad de aliviar el sufrimiento del animal causado por una enfermedad incurable, entre otros casos posibles. El rol del profesional es el de asesorar y sugerir la práctica cuando ha valorado debidamente el caso y cuidar que, si se debiera llevar  a cabo la eutanasia, sea por un caso justificado. Con la firma del Acta de Eutanasia, el propietario del paciente animal manifiesta su conformidad con la práctica a efectuarse. Si propuesta la práctica el propietario no la aceptara, el profesional no debe forzar el procedimiento.
 

Los profesionales liberales responden ante incumplimientos en sus obligaciones profesionales en el ámbito civil, penal, administrativo y/o ético. Ante una falta cometida en este último caso, el organismo encargado del juzgamiento de las conductas recae en  los tribunales de disciplina de los Colegios Profesionales.

 

 

Derecho comparado

Un caso del derecho español nos ilustra sobre la procedencia de la eutanasia. Se trató de un perro de raza boxer, de nombre Sardina, que presentaba problemas urinarios y que lo operaron, al parecer, para la extirpación de tumores. Debido a que luego de la cirugía la evolución no fue buena, el  mismo profesional lo operó por segunda vez.[vi] Al continuar empeorando el cuadro que presentaba, los propietarios lo llevaron a una interconsulta en la que el profesional interviniente recomendó la eutanasia debido al estado de extrema gravedad que presentaba. Practicada la necropsia, y conforme a los resultados obtenidos, se inició una demanda.

Recurrida en apelación la sentencia, la Sala interviniente sostuvo que “del informe de necropsia y del informe pericial emitido se concluye que el veterinario demandado ocurrió en error de diagnóstico al no detectar en el animal, no obstante haber practicado una ecografía y 3 intervenciones quirúrgicas, un urolito de piedra de 4 a 5 cm de diámetro en la zona de la uretra prostática y a la salida uretral de la vejiga, que paulatinamente provocó una obstrucción urinaria con insuficiencia renal, infección de las vías urinarias, la rotura de la pared de la vejiga de la orina, acumulación de pus y orina en la cavidad abdominal peritonitis y, juntamente con complicaciones postquirúrgicas, una aventración de las asas intestinales que en  definitiva crearon un cuadro de tal gravedad que aconsejó la eutanasia del animal”. [vii]
 

Conclusión

Los profesionales liberales responden ante incumplimientos en sus obligaciones profesionales en el ámbito civil, penal, administrativo y/o ético. Ante una falta cometida en este último caso, el organismo encargado del juzgamiento de las conductas recae en  los tribunales de disciplina de los Colegios Profesionales.

Cuando nos referimos a una profesión, podemos decir que existe una ética y una deontología determinada. En cuanto a la ética, la atención se centra en el aporte al bien social. En el caso de la medicina veterinaria, la jurisprudencia nacional destacó entre los fundamentos del fallo B.A.F c/ Centro Asistencial San  Marco y otros s/ Daños y Perjuicios, por mala praxis médico veterinaria, del 5/11/2015, Sala J, las recomendaciones emanadas del Manual referidas al comportamiento que deben guardar los galenos en tanto encargados de la salud y del bienestar de los animales a su cargo y del deber de “usar sus conocimientos y sus habilidades en beneficio de los animales y de la sociedad, a través de la procuración de la salud y el bienestar animal, el alivio de sus sufrimientos, el cuidado de la salud pública y el avance de los conocimientos médicos”.

Por su parte, la deontología busca definir cuáles son aquellas obligaciones concretas de la actividad profesional que, en el caso de la medicina veterinaria, forman parte de una ética que busca una guía para el mejor cuidado del paciente animal. De las resoluciones del Tribunal de Disciplina del Colegio Médico Veterinario de la provincia de Córdoba mencionadas en este trabajo, vemos con claridad cuáles fueron aquellas conductas que dieron lugar a una sanción disciplinaria.

En un caso, se sancionó la ausencia de diálogo, de información a los propietarios del can previo a la práctica quirúrgica y la omisión deliberada de realizar un electrocardiograma. En otro caso, la falta de observación de técnicas rutinarias de diagnóstico complementario y los excesos de aplicación de técnicas quirúrgicas dieron lugar a una sanción disciplinaria, resolución que fue prueba instrumental en la causa iniciada con posterioridad en los autos Giménez Analía Verónica c/ Colalillo Fernando y otros s/ Daños y Perjuicios, 20/04/2006, resaltándose en el fallo que “todo lo afirmado por el perito oficial fue ratificado por  la Resolución N° 296”.

Cuando nos  referimos a la eutanasia hablamos de un acto médico y por ello debe cumplimentar en su práctica ciertos requisitos como la debida justificación para su procedencia, que los métodos utilizados prevean un mínimo de dolor y de estrés, además de observar la Ley 14.346 contra el Maltrato o actos de Crueldad a los Animales. Se destaca que, para el desarrollo de esta práctica, es necesaria la autorización del propietario del paciente animal enfermo, decisión que tomará (consintiendo o no) en base a las explicaciones brindadas por el profesional interviniente.

Según lo expuesto, el trato ético es parte del  derecho que tienen los animales a ser respetados en todos los momentos de su vida, lo que incluye evitarles el sufrimiento. Consideremos las palabras de Bentham: La pregunta no es, ¿pueden razonar? ni, ¿pueden hablar?, sino ¿pueden sufrir? (Bentham 1780/1789: capítulo xvii, párrafo 6). [viii].


Notas:

[i ]Parte de la filosofía que trata del bien y del fundamento de sus valores.

[ii]Ley Nacional 14.072 y Ética Profesional. http//: www.cpmv.org.ar, consulta 20/8/2021.

[iii]El Manual es una guía destinada a los Colegios, Consejos y Círculos Federados como Manual de Procedimiento y recomendaciones a los veterinarios que ejercen la rama profesional de la clínica médica, en las especies animales de compañía y sus especialidades. Manual de Buenas Prácticas en la Clínica, la Cirugía y los Diagnósticos Complementarios en la Prestación de Servicios Veterinarios para Animales de Compañía. Federación Veterinaria Argentina. 2012.  https://federacionveterinaria.com.ar, consulta 15/07/2021.

[iv]Declaración Universal de los Derechos del Animal.http://www.fundacion-affinity.org, consulta 17/07/2021.

[v]Ley  3.362. art. 1. Adhiérese a la Declaración Universal de los Derechos del Animal proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (U.N.E.S.C.O) y por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U), cuyo texto completo figura en el anexo de la presente Ley y es parte integrante de la misma. https://web.legisrn.gov.ar, consulta 14/05/2021.

[vi]https://derechoanimal.info, Universidad Autónoma de Barcelona. Consulta 16/07/21.

[vii]Ese cálculo produjo una obstrucción total de la emisión de orina al exterior y por lo tanto los riñones comenzaron a no funcionar, luego se infectaron las vías urinarias y presentó infección que finalizó en una peritonitis que obligó a la eutanasia. Comentario del Dr. José Luis Rodríguez para este caso. Médico UBA. Especialista Jerarquizado en Clínica Quirúrgica. Perito médico del Poder Judicial, Tres Arroyos, desde 1987. Presidente de la Asociación Protectora de Animales de Tres Arroyos.

[viii] Gruen, Lori, “The Moral Status of Animals” (El Estatus Moral de los Animales, en español), The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Enciclopedia de Filosofía [en línea] de la Universidad de Stanford, USA). (Edición Verano 2021), Edward N. Zalta (ed.), URL = . Texto original en inglés. Tradujo la Traductora Renata Viglione.

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486